Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03740/2024)
Aprobación del Plan de Disposición de Fondos
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 3740/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
Anuncio 3740/2024
Aprobación del Plan de Disposición de Fondos
APROBACIÓN PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS
Mediante resolución de Alcaldía de fecha 25 de julio de 2024, se aprobó el Plan de Disposición de Fondos del municipio de
Olivenza lo que se publica de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
"RESOLUCION DE ALCALDÍA
Vista la necesidad de elaborar un Plan de Disposición de Fondos, con la finalidad de permitir a la entidad local planificar su
tesorería para cumplir con las obligaciones legales de hacer frente a los pagos realizados por la entidad local.
Visto el informe de la Tesorera Municipal de 1 de julio de 2024, y de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales,
RESUELVO
Primero.- Aprobar el Plan de Disposición de Fondos, en relación con las previsiones sobre la gestión de los
fondos integrantes de la tesorería para hacer frente a las obligaciones contraídas por esta entidad local.
Segundo.- Publicar el Plan de Disposición de Fondos en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
El Plan de Disposición de Fondos incluido en el anexo del informe de Tesorería es el siguiente:
«PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA.
1.- Principios generales y ámbito de aplicación.
1) El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Olivenza tiene por objeto
conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos acomodándolos a las disponibilidades de efectivo
previstas en la Tesorería Municipal que permita una correcta estimación de las necesidades de
endeudamiento del Ayuntamiento y la optimización del empleo de los recursos disponibles.
2) La gestión de los fondos integrantes de la tesorería, con carácter general, se realizará bajo el principio de
unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias
y por operaciones no presupuestarias, ordenándose a la Tesorería Municipal que utilice todos los recursos
dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones. Excepcionalmente, por imperativo legal, convencional
o por acuerdo del órgano competente el producto de determinados ingresos se podrá considerar como
tesorería separada por estar afecto a determinados gastos (Subvenciones de Fondos Europeos).
3) El presente Plan de Disposición de Fondos será de aplicación para el Ayuntamiento de Olivenza.
4) El Plan de Disposición de Fondos podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones
producidas en las disponibilidades liquidas efectivas o previstas de la tesorería.
5) El Plan de Disposición de Fondos es un acto jurídico reglamentario que establece normas sobre la
priorización de pagos de naturaleza permanente, constituyéndose en un documento de carácter obligatorio
cuya aprobación es competencia de la Alcaldía.
6) Por su carácter normativo, ha de ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Olivenza (Badajoz)
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APROBACIÓN PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS
Mediante resolución de Alcaldía de fecha 25 de julio de 2024, se aprobó el Plan de Disposición de Fondos del municipio de
Olivenza lo que se publica de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
"RESOLUCION DE ALCALDÍA
Vista la necesidad de elaborar un Plan de Disposición de Fondos, con la finalidad de permitir a la entidad local planificar su
tesorería para cumplir con las obligaciones legales de hacer frente a los pagos realizados por la entidad local.
Visto el informe de la Tesorera Municipal de 1 de julio de 2024, y de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales,
RESUELVO
Primero.- Aprobar el Plan de Disposición de Fondos, en relación con las previsiones sobre la gestión de los
fondos integrantes de la tesorería para hacer frente a las obligaciones contraídas por esta entidad local.
Segundo.- Publicar el Plan de Disposición de Fondos en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
El Plan de Disposición de Fondos incluido en el anexo del informe de Tesorería es el siguiente:
«PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA.
1.- Principios generales y ámbito de aplicación.
1) El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Olivenza tiene por objeto
conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos acomodándolos a las disponibilidades de efectivo
previstas en la Tesorería Municipal que permita una correcta estimación de las necesidades de
endeudamiento del Ayuntamiento y la optimización del empleo de los recursos disponibles.
2) La gestión de los fondos integrantes de la tesorería, con carácter general, se realizará bajo el principio de
unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias
y por operaciones no presupuestarias, ordenándose a la Tesorería Municipal que utilice todos los recursos
dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones. Excepcionalmente, por imperativo legal, convencional
o por acuerdo del órgano competente el producto de determinados ingresos se podrá considerar como
tesorería separada por estar afecto a determinados gastos (Subvenciones de Fondos Europeos).
3) El presente Plan de Disposición de Fondos será de aplicación para el Ayuntamiento de Olivenza.
4) El Plan de Disposición de Fondos podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones
producidas en las disponibilidades liquidas efectivas o previstas de la tesorería.
5) El Plan de Disposición de Fondos es un acto jurídico reglamentario que establece normas sobre la
priorización de pagos de naturaleza permanente, constituyéndose en un documento de carácter obligatorio
cuya aprobación es competencia de la Alcaldía.
6) Por su carácter normativo, ha de ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
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