Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03477/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
58 páginas totales
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 3477/2024
d) La promoción, incentivo y organización de acciones dirigidas a la prevención de conductas que conculquen
o quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana tales como:
1. Campañas informativas de carácter general incluyendo la debida difusión del presente texto.
2. Acciones educativas en centros escolares.
3. Medidas y acciones formativas e informativas a los diversos colectivos del municipio.
4. Acciones orientativas y educativas en proyectos de ocio alternativo ampliando la oferta en
esta materia.
5. Implantación de buzones de sugerencias en los organismos dependientes de este
Ayuntamiento.
2. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico
perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados.
3. Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes que
podrán exigir de oficio o a instancia de parte la solicitud de licencias o autorizaciones, la adopción de las medidas
preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones estimen conveniente para el ejercicio de
las competencias en relación a esta Ordenanza y aplicar el procedimiento sancionador en caso de incumplimiento de la
legislación vigente y/o de esta Ordenanza.
Capítulo II. Derechos, deberes y fomento de la convivencia ciudadana y del civismo
Artículo 6. Normas generales de convivencia ciudadana y civismo
1. Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de ésta u otras ordenanzas municipales y del resto del
ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que están en este municipio, sea cual sea el título o las circunstancias en
que lo hagan o la situación jurídica administrativa en que se encuentren, deben respetar las normas de conducta previstas
en la presente Ordenanza, como presupuesto básico de convivencia en el espacio público.
2. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad o su
libertad de acción. Todas las personas se abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o
discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral o psicológica o de otro tipo.
3. Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad especiales a
aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.
4. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las
instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y
finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.
5. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de
titularidad privada están obligados a evitar que, desde éstos, puedan producirse conductas o actividades que causen
molestias innecesarias a las demás personas.
6. Todas las personas que se encuentren en este Municipio tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o
sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.
Artículo 7. Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo.
1. El Ayuntamiento llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que sean necesarias con el fin de
conseguir que las conductas y actitudes de las personas que están en la ciudad se adecuen a los estándares mínimos de
convivencia con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar en consecuencia la calidad de vida en el espacio público.
2. Concretamente, y sin perjuicio de las actuaciones que se puedan acordar, el Ayuntamiento:
a) Llevará a cabo las campañas informativas de comunicación que sean necesarias, con la intensidad y la duración
oportunas y utilizando los medios adecuados para llegar a las comunidades o colectivos específicos, sobre la necesidad de
garantizar y fomentar la convivencia y de respetar los derechos de los demás y el propio espacio público.
b) Estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos y las ciudadanas en los espacios públicos para que presten
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) La promoción, incentivo y organización de acciones dirigidas a la prevención de conductas que conculquen
o quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana tales como:
1. Campañas informativas de carácter general incluyendo la debida difusión del presente texto.
2. Acciones educativas en centros escolares.
3. Medidas y acciones formativas e informativas a los diversos colectivos del municipio.
4. Acciones orientativas y educativas en proyectos de ocio alternativo ampliando la oferta en
esta materia.
5. Implantación de buzones de sugerencias en los organismos dependientes de este
Ayuntamiento.
2. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico
perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados.
3. Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes que
podrán exigir de oficio o a instancia de parte la solicitud de licencias o autorizaciones, la adopción de las medidas
preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones estimen conveniente para el ejercicio de
las competencias en relación a esta Ordenanza y aplicar el procedimiento sancionador en caso de incumplimiento de la
legislación vigente y/o de esta Ordenanza.
Capítulo II. Derechos, deberes y fomento de la convivencia ciudadana y del civismo
Artículo 6. Normas generales de convivencia ciudadana y civismo
1. Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de ésta u otras ordenanzas municipales y del resto del
ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que están en este municipio, sea cual sea el título o las circunstancias en
que lo hagan o la situación jurídica administrativa en que se encuentren, deben respetar las normas de conducta previstas
en la presente Ordenanza, como presupuesto básico de convivencia en el espacio público.
2. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad o su
libertad de acción. Todas las personas se abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o
discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral o psicológica o de otro tipo.
3. Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad especiales a
aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.
4. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las
instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y
finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.
5. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de
titularidad privada están obligados a evitar que, desde éstos, puedan producirse conductas o actividades que causen
molestias innecesarias a las demás personas.
6. Todas las personas que se encuentren en este Municipio tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o
sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.
Artículo 7. Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo.
1. El Ayuntamiento llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que sean necesarias con el fin de
conseguir que las conductas y actitudes de las personas que están en la ciudad se adecuen a los estándares mínimos de
convivencia con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar en consecuencia la calidad de vida en el espacio público.
2. Concretamente, y sin perjuicio de las actuaciones que se puedan acordar, el Ayuntamiento:
a) Llevará a cabo las campañas informativas de comunicación que sean necesarias, con la intensidad y la duración
oportunas y utilizando los medios adecuados para llegar a las comunidades o colectivos específicos, sobre la necesidad de
garantizar y fomentar la convivencia y de respetar los derechos de los demás y el propio espacio público.
b) Estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos y las ciudadanas en los espacios públicos para que presten
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