Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03477/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 3477/2024
La presente Ordenanza consta de 124 artículos y se estructura en cuatro títulos, dos disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el Título I, sobre "Disposiciones generalesÓ, se exponen aspectos como la finalidad, fundamentación legal y los ámbitos
de aplicación de la norma.
En el Titulo II, que consta de nueve capítulos, bajo el epígrafe "Normas de conducta en espacios públicosÓ recoge las
materias para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de los servicios,
equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos municipales en aplicación del Título XI de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; a lo largo del articulado se definen los tipos de conductas y la clasificación de las
infracciones conforme a los criterios establecidos en la Ley, teniendo en cuenta la intensidad de la perturbación o de los
daños ocasionados según la gravedad para facilitar la labor de denunciante e instructor.
Por esa razón, la Ordenanza aborda los aspectos que vienen generando con reiteración problemas entre los vecinos: como
las normas básicas de convivencia; el cuidado y la protección de los espacios públicos y del mobiliario urbano, con especial
atención al ámbito educativo; la limpieza de los espacios públicos y el tratamiento de los residuos; y por último, los ruidos
molestos que se generan en el ámbito domiciliario.
En el Título III "Otras normas de conducta reguladas en normativa sectorialÓ, recogidas en cuatro capítulos se han incluido
las materias cuya competencia sancionadora municipal viene dada por normativa estatal o autonómica incorporando y
asumiendo vía Ordenanza aquella temática que incide directamente en garantizar la convivencia pacífica de los ciudadanos
y que preocupa a los ayuntamientos. En el capítulo I la incoación, tramitación y resolución de cuestiones de la Ley Orgánica
de Protección de la Seguridad Ciudadana; en el capítulo II, "Control y tenencia de animales peligrosos en espacios públicosÓ;
capítulo III "Venta y consumo de bebidas alcohólicasÓ y capítulo IV "Régimen sancionador en materia de espectáculos
públicos y actividades recreativasÓ.
En el Título IV se regulan las "Normas generales sobre el régimen sancionador aplicableÓ, en el que se ha recopilado y
desarrollado en un capítulo, a falta de reglamentación estatal, las normas procedimentales dispersas en las Leyes 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, para facilitar su aplicación y la tramitación de los expedientes.
Por último, la Ordenanza contiene un conjunto de regulaciones mediante las cuales se resuelve un conjunto de cuestiones
de contenido diverso, propio y característico de este tipo de disposiciones.
Como anexo a la Ordenanza se acompaña el catálogo de infracciones y sanciones, que contribuye a facilitar la labor de los
agentes e instructores para la confección de la denuncia y tramitación de los expedientes, así como a cumplir con el
principio de transparencia que debe regir la actuación de las administraciones.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Finalidad, fundamentos legales y ámbito de aplicación
Artículo 1. Finalidad de la Ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene como objeto promocionar, exigir y fomentar la convivencia y el civismo, preservando los espacios
públicos como lugares donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades dentro del respeto a la
dignidad y a los derechos de las demás, así como sancionar las conductas que puedan perturbar, lesionar o deteriorar tanto
la propia convivencia como los bienes que se encuentran en dichos espacios.
2. A su vez esta Ordenanza armoniza, codifica y compila la distinta normativa sectorial de competencia municipal para que la
administración local sea más eficaz, eficiente, transparente, simplificada, accesible a la ciudadanía y, en la medida de lo
posible, cuente con un régimen jurídico común en aspectos esenciales como el procedimiento, la responsabilidad
patrimonial y el régimen sancionador.
Artículo 2. Fundamentos legales.
1. Esta Ordenanza, dictada al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.1 apartados a) y f) y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local así como del artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha elaborado de conformidad con la potestad municipal de
tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en
los artículos 139 y siguientes de la mencionada Ley 7/1985.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás competencias y funciones atribuidas a este
Ayuntamiento por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable, algunas de las cuales se
encuentran contenidas y desarrolladas en la presente Ordenanza, como son las recogidas en materia de seguridad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 58
Anuncio 3477/2024
La presente Ordenanza consta de 124 artículos y se estructura en cuatro títulos, dos disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el Título I, sobre "Disposiciones generalesÓ, se exponen aspectos como la finalidad, fundamentación legal y los ámbitos
de aplicación de la norma.
En el Titulo II, que consta de nueve capítulos, bajo el epígrafe "Normas de conducta en espacios públicosÓ recoge las
materias para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de los servicios,
equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos municipales en aplicación del Título XI de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; a lo largo del articulado se definen los tipos de conductas y la clasificación de las
infracciones conforme a los criterios establecidos en la Ley, teniendo en cuenta la intensidad de la perturbación o de los
daños ocasionados según la gravedad para facilitar la labor de denunciante e instructor.
Por esa razón, la Ordenanza aborda los aspectos que vienen generando con reiteración problemas entre los vecinos: como
las normas básicas de convivencia; el cuidado y la protección de los espacios públicos y del mobiliario urbano, con especial
atención al ámbito educativo; la limpieza de los espacios públicos y el tratamiento de los residuos; y por último, los ruidos
molestos que se generan en el ámbito domiciliario.
En el Título III "Otras normas de conducta reguladas en normativa sectorialÓ, recogidas en cuatro capítulos se han incluido
las materias cuya competencia sancionadora municipal viene dada por normativa estatal o autonómica incorporando y
asumiendo vía Ordenanza aquella temática que incide directamente en garantizar la convivencia pacífica de los ciudadanos
y que preocupa a los ayuntamientos. En el capítulo I la incoación, tramitación y resolución de cuestiones de la Ley Orgánica
de Protección de la Seguridad Ciudadana; en el capítulo II, "Control y tenencia de animales peligrosos en espacios públicosÓ;
capítulo III "Venta y consumo de bebidas alcohólicasÓ y capítulo IV "Régimen sancionador en materia de espectáculos
públicos y actividades recreativasÓ.
En el Título IV se regulan las "Normas generales sobre el régimen sancionador aplicableÓ, en el que se ha recopilado y
desarrollado en un capítulo, a falta de reglamentación estatal, las normas procedimentales dispersas en las Leyes 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, para facilitar su aplicación y la tramitación de los expedientes.
Por último, la Ordenanza contiene un conjunto de regulaciones mediante las cuales se resuelve un conjunto de cuestiones
de contenido diverso, propio y característico de este tipo de disposiciones.
Como anexo a la Ordenanza se acompaña el catálogo de infracciones y sanciones, que contribuye a facilitar la labor de los
agentes e instructores para la confección de la denuncia y tramitación de los expedientes, así como a cumplir con el
principio de transparencia que debe regir la actuación de las administraciones.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Finalidad, fundamentos legales y ámbito de aplicación
Artículo 1. Finalidad de la Ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene como objeto promocionar, exigir y fomentar la convivencia y el civismo, preservando los espacios
públicos como lugares donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades dentro del respeto a la
dignidad y a los derechos de las demás, así como sancionar las conductas que puedan perturbar, lesionar o deteriorar tanto
la propia convivencia como los bienes que se encuentran en dichos espacios.
2. A su vez esta Ordenanza armoniza, codifica y compila la distinta normativa sectorial de competencia municipal para que la
administración local sea más eficaz, eficiente, transparente, simplificada, accesible a la ciudadanía y, en la medida de lo
posible, cuente con un régimen jurídico común en aspectos esenciales como el procedimiento, la responsabilidad
patrimonial y el régimen sancionador.
Artículo 2. Fundamentos legales.
1. Esta Ordenanza, dictada al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.1 apartados a) y f) y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local así como del artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha elaborado de conformidad con la potestad municipal de
tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en
los artículos 139 y siguientes de la mencionada Ley 7/1985.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás competencias y funciones atribuidas a este
Ayuntamiento por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable, algunas de las cuales se
encuentran contenidas y desarrolladas en la presente Ordenanza, como son las recogidas en materia de seguridad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 58