Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03477/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 3477/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Bodonal de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 3477/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el
espacio público del ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento
y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA MUNICIPAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE
BODONAL DE LA SIERRA
Preámbulo
I
Las relaciones que mantienen los ciudadanos con la administración local son las más cercanas o próximas. Esa inmediación
que preside las relaciones de la colectividad con los entes locales hace posible que el ayuntamiento sea pleno conocedor de
los problemas locales, entre los cuales se encuentra la adecuada convivencia ciudadana en sus múltiples variantes.
La necesaria cohabitación en espacios públicos hace necesario arbitrar mecanismos, que regulen el mantenimiento de las
necesarias relaciones de vecindad, el aprovechamiento, uso y disfrute de los espacios comunes, servicios públicos,
infraestructuras y demás bienes muebles o inmuebles de titularidad municipal, conjugándolos con la seguridad ciudadana,
medioambiental, la tranquilidad y el uso pacífico de los mismos, para garantizar su disfrute con el pleno respeto a los
derechos y libertades de todos los ciudadanos.
El incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y los ciudadanos exigen a los poderes
públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y medidas activas de
mediación y, cuando proceda, de sanción, para resolverlos.
Este es el objetivo fundamental de esta Ordenanza el clarificar o renovar algunas normas de convivencia, ayudar a resolver
conflictos y no un afán desmesurado por regular la vida de los vecinos.
Con esta Ordenanza, el Ayuntamiento, como la administración más próxima a los ciudadanos, pretende dar respuesta a la
reclamación de los vecinos que piden normas que eviten enconados conflictos personales y los sitúen en un ámbito más
objetivo.
Téngase en cuenta que la sociedad avanza y es necesario contar con una herramienta efectiva para hacer frente a las
nuevas situaciones y circunstancias que acontecen en el municipio y que afectan a un buen número de competencias
locales.
II
Es aspecto importante de la Ordenanza conjugar el restablecimiento del orden cívico perturbado, la reprensión de las
conductas antisociales y a la reparación de los daños causados con la promoción, incentivo y organización de acciones
informativas y formativas dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o quebranten las normas de la pacífica
convivencia ciudadana promoviendo la realización de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento y cumplimiento de los
deberes y responsabilidades, con especial incidencia en la protección de los menores y jóvenes del municipio con acciones
educativas en centros escolares o proyectos de ocio alternativo ampliando la oferta en esta materia.
Reflejado lo anterior en el régimen sancionador, siguiendo el fin de la reeducación fundamentado en el artículo 25.2 de
nuestra Constitución Española, se dispone la posibilidad de sustituir las sanciones por actividades de carácter cívico, siempre
que el carácter de la infracción lo haga conveniente y medie la solicitud del interesado.
III
La Constitución Española, en sus artículos 137, 140 y concordantes establece y garantiza la autonomía municipal, pero no
establece las competencias que le corresponden. Queda esto diferido a la legislación ordinaria, de bases y sectorial. Esta
última, tanto del Estado como de las comunidades autónomas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Bodonal de la Sierra (Badajoz)
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el
espacio público del ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento
y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA MUNICIPAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE
BODONAL DE LA SIERRA
Preámbulo
I
Las relaciones que mantienen los ciudadanos con la administración local son las más cercanas o próximas. Esa inmediación
que preside las relaciones de la colectividad con los entes locales hace posible que el ayuntamiento sea pleno conocedor de
los problemas locales, entre los cuales se encuentra la adecuada convivencia ciudadana en sus múltiples variantes.
La necesaria cohabitación en espacios públicos hace necesario arbitrar mecanismos, que regulen el mantenimiento de las
necesarias relaciones de vecindad, el aprovechamiento, uso y disfrute de los espacios comunes, servicios públicos,
infraestructuras y demás bienes muebles o inmuebles de titularidad municipal, conjugándolos con la seguridad ciudadana,
medioambiental, la tranquilidad y el uso pacífico de los mismos, para garantizar su disfrute con el pleno respeto a los
derechos y libertades de todos los ciudadanos.
El incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y los ciudadanos exigen a los poderes
públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y medidas activas de
mediación y, cuando proceda, de sanción, para resolverlos.
Este es el objetivo fundamental de esta Ordenanza el clarificar o renovar algunas normas de convivencia, ayudar a resolver
conflictos y no un afán desmesurado por regular la vida de los vecinos.
Con esta Ordenanza, el Ayuntamiento, como la administración más próxima a los ciudadanos, pretende dar respuesta a la
reclamación de los vecinos que piden normas que eviten enconados conflictos personales y los sitúen en un ámbito más
objetivo.
Téngase en cuenta que la sociedad avanza y es necesario contar con una herramienta efectiva para hacer frente a las
nuevas situaciones y circunstancias que acontecen en el municipio y que afectan a un buen número de competencias
locales.
II
Es aspecto importante de la Ordenanza conjugar el restablecimiento del orden cívico perturbado, la reprensión de las
conductas antisociales y a la reparación de los daños causados con la promoción, incentivo y organización de acciones
informativas y formativas dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o quebranten las normas de la pacífica
convivencia ciudadana promoviendo la realización de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento y cumplimiento de los
deberes y responsabilidades, con especial incidencia en la protección de los menores y jóvenes del municipio con acciones
educativas en centros escolares o proyectos de ocio alternativo ampliando la oferta en esta materia.
Reflejado lo anterior en el régimen sancionador, siguiendo el fin de la reeducación fundamentado en el artículo 25.2 de
nuestra Constitución Española, se dispone la posibilidad de sustituir las sanciones por actividades de carácter cívico, siempre
que el carácter de la infracción lo haga conveniente y medie la solicitud del interesado.
III
La Constitución Española, en sus artículos 137, 140 y concordantes establece y garantiza la autonomía municipal, pero no
establece las competencias que le corresponden. Queda esto diferido a la legislación ordinaria, de bases y sectorial. Esta
última, tanto del Estado como de las comunidades autónomas.
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