Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03477/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
58 páginas totales
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 3477/2024
euros, salvo que el hecho sea constitutivo de otra infracción más grave.
2. Tendrán la consideración de graves, sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en faltas leves.
b) Mantener relaciones sexuales mediante retribución en el espacio público, zonas habitadas, centros
públicos o cualquier otro lugar de pública concurrencia, en sus proximidades o sean visibles desde ellos.
3. Tendrán la consideración de muy graves, sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros, cuando las conductas
descritas se realicen en espacios situados a menos de 200 metros de centros docentes o educativos, o lugares frecuentados
por menores de edad como parques infantiles, guarderías o similares.
Artículo 45. Intervenciones específicas.
1. El Ayuntamiento a través de los servicios sociales competentes, prestará información y ayuda a todas aquellas personas
que ejerzan el trabajo sexual en la ciudad y quieran abandonar su ejercicio.
2. Los servicios municipales competentes, con el auxilio de los agentes de la autoridad, si es el caso, informarán a todas las
personas que ofrecen servicios sexuales retribuidos en espacios públicos de las dependencias municipales y de los centros
de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, ONG, etc.) a los que podrán acudir para recibir el apoyo que
sea necesario para abandonar esas prácticas.
3. El Ayuntamiento colaborará intensamente en la persecución y represión de las conductas atentatorias contra la libertad e
indemnidad sexual de las personas que puedan cometerse en el espacio público, en especial las actividades de
proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual, y, muy especialmente, en lo relativo a los menores.
Capítulo VIII. Contaminación acústica
Artículo 46. Fundamento de la regulación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial sobre el ruido, esta regulación tiene por objeto proteger la integridad
física de las personas, garantizando el derecho a un medio ambiente adecuado, la protección de la salud, preservar el
descanso y la tranquilidad de vecinos y viandantes, y el pacifico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
Artículo 47. Normas de conducta.
1. El comportamiento de los ciudadanos en la vía pública y zonas de pública concurrencia y en los vehículos de servicio
público debe mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana. En especial y salvo autorización
municipal, está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y viandantes mediante:
a) Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros (móviles, ipod o
cualquier otro artefacto que reproduzca sonido).
b) Cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molesto.
2. Queda prohibida cualquier tipo de actividad productora de ruido que se pueda evitar en el interior de las edificaciones
destinadas a vivienda, y en especial entre las 22:00h y las 8:00h, así como la realización de obras, reparaciones, instalaciones
u otras actividades análogas cuando cause molestia a los vecinos.
Artículo 48. Sistemas de avisos acústicos de establecimientos y edificios.
1. Se prohíbe hacer sonar, sin causa justificada, cualquier sistema de aviso como alarmas, sirenas, señalización de
emergencia y sistemas similares.
2. Instalación de alarmas. La instalación de alarmas y otros dispositivos de emergencia sonoros en establecimientos
comerciales, domicilios y otros edificios deberá comunicarse por los propietarios o titulares a la Policía Local, indicando:
nombre y apellidos, DNI, domicilio y teléfonos de contacto de al menos dos personas que puedan hacerse responsables del
establecimiento o edificio y anular la emisión de ruidos.
3. En el caso de que la Policía Local no pueda localizar ningún responsable de la alarma, los agentes podrán usar los medios
a su alcance necesarios para hacer cesar la molestia, con cargo al titular del establecimiento o edificio donde estuviera
situada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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euros, salvo que el hecho sea constitutivo de otra infracción más grave.
2. Tendrán la consideración de graves, sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en faltas leves.
b) Mantener relaciones sexuales mediante retribución en el espacio público, zonas habitadas, centros
públicos o cualquier otro lugar de pública concurrencia, en sus proximidades o sean visibles desde ellos.
3. Tendrán la consideración de muy graves, sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros, cuando las conductas
descritas se realicen en espacios situados a menos de 200 metros de centros docentes o educativos, o lugares frecuentados
por menores de edad como parques infantiles, guarderías o similares.
Artículo 45. Intervenciones específicas.
1. El Ayuntamiento a través de los servicios sociales competentes, prestará información y ayuda a todas aquellas personas
que ejerzan el trabajo sexual en la ciudad y quieran abandonar su ejercicio.
2. Los servicios municipales competentes, con el auxilio de los agentes de la autoridad, si es el caso, informarán a todas las
personas que ofrecen servicios sexuales retribuidos en espacios públicos de las dependencias municipales y de los centros
de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, ONG, etc.) a los que podrán acudir para recibir el apoyo que
sea necesario para abandonar esas prácticas.
3. El Ayuntamiento colaborará intensamente en la persecución y represión de las conductas atentatorias contra la libertad e
indemnidad sexual de las personas que puedan cometerse en el espacio público, en especial las actividades de
proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual, y, muy especialmente, en lo relativo a los menores.
Capítulo VIII. Contaminación acústica
Artículo 46. Fundamento de la regulación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial sobre el ruido, esta regulación tiene por objeto proteger la integridad
física de las personas, garantizando el derecho a un medio ambiente adecuado, la protección de la salud, preservar el
descanso y la tranquilidad de vecinos y viandantes, y el pacifico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
Artículo 47. Normas de conducta.
1. El comportamiento de los ciudadanos en la vía pública y zonas de pública concurrencia y en los vehículos de servicio
público debe mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana. En especial y salvo autorización
municipal, está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y viandantes mediante:
a) Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros (móviles, ipod o
cualquier otro artefacto que reproduzca sonido).
b) Cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molesto.
2. Queda prohibida cualquier tipo de actividad productora de ruido que se pueda evitar en el interior de las edificaciones
destinadas a vivienda, y en especial entre las 22:00h y las 8:00h, así como la realización de obras, reparaciones, instalaciones
u otras actividades análogas cuando cause molestia a los vecinos.
Artículo 48. Sistemas de avisos acústicos de establecimientos y edificios.
1. Se prohíbe hacer sonar, sin causa justificada, cualquier sistema de aviso como alarmas, sirenas, señalización de
emergencia y sistemas similares.
2. Instalación de alarmas. La instalación de alarmas y otros dispositivos de emergencia sonoros en establecimientos
comerciales, domicilios y otros edificios deberá comunicarse por los propietarios o titulares a la Policía Local, indicando:
nombre y apellidos, DNI, domicilio y teléfonos de contacto de al menos dos personas que puedan hacerse responsables del
establecimiento o edificio y anular la emisión de ruidos.
3. En el caso de que la Policía Local no pueda localizar ningún responsable de la alarma, los agentes podrán usar los medios
a su alcance necesarios para hacer cesar la molestia, con cargo al titular del establecimiento o edificio donde estuviera
situada.
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