Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Llerena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (03717/2024)
Convocatoria para nombramiento de Juez de Paz sustituto
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Ayuntamiento de Valverde de Llerena
Anuncio 3717/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Llerena
Valverde de Llerena (Badajoz)
Anuncio 3717/2024
Convocatoria para nombramiento de Juez de Paz sustituto
BANDO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA
El Ayuntamiento ha iniciado expediente para la elección de Juez de Paz sustituto, aquellos que tengan interés en optar al
mencionado cargo podrán presentar instancia en el Ayuntamiento.
Los requisitos que han de cumplir los interesados son los que la vigente LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previene
para el ingreso en la carrera judicial, excepto de los derivados de la jubilación por edad, siempre que esta no suponga
impedimento físico o psíquico para el cargo.
Estos requisitos son:
1.º.- Ser español.
2.º.- Ser mayor de edad.
3.º.- No estar incluido en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 LO 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, que literalmente dice "Están incapacitados para el ingreso en la carrera judicial los
impedidos físicamente o psíquicamente para la función judicial, los condenados por delito doloso mientras no
hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso mientras no sean absueltos o
se dicte sentencia de sobreseimiento, y los que no están en el ejercicio pleno de sus derechos civiles".
Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento
3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
En Valverde de Llerena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Andrés Gómez Parra.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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BANDO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA
El Ayuntamiento ha iniciado expediente para la elección de Juez de Paz sustituto, aquellos que tengan interés en optar al
mencionado cargo podrán presentar instancia en el Ayuntamiento.
Los requisitos que han de cumplir los interesados son los que la vigente LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previene
para el ingreso en la carrera judicial, excepto de los derivados de la jubilación por edad, siempre que esta no suponga
impedimento físico o psíquico para el cargo.
Estos requisitos son:
1.º.- Ser español.
2.º.- Ser mayor de edad.
3.º.- No estar incluido en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 LO 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, que literalmente dice "Están incapacitados para el ingreso en la carrera judicial los
impedidos físicamente o psíquicamente para la función judicial, los condenados por delito doloso mientras no
hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso mientras no sean absueltos o
se dicte sentencia de sobreseimiento, y los que no están en el ejercicio pleno de sus derechos civiles".
Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento
3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
En Valverde de Llerena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Andrés Gómez Parra.
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