Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Manchita. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (03685/2024)
Bando de prohibición de bañarse y subirse a las fuentes ornamentales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Manchita
Anuncio 3685/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Manchita
Manchita (Badajoz)
Anuncio 3685/2024
Bando de prohibición de bañarse y subirse a las fuentes ornamentales
BANDO DE ALCALDÍA
PROHIBICIÓN DE BAÑARSE Y SUBIRSE A LAS FUENTES ORNAMENTALES
Juan Carlos Velarde López, Alcalde de este Ayuntamiento.
Considerando que las fuentes ornamentales ubicadas en diversas plazas y espacios públicos de nuestro municipio están
destinadas, única y exclusivamente, al embellecimiento y disfrute visual de todos los vecinos y visitantes.
Considerando que el baño y el uso indebido de estas fuentes pueden ocasionar daños a las estructuras, así como problemas
de higiene, salubridad y seguridad.
Considerando que es responsabilidad del Ayuntamiento garantizar el cuidado y mantenimiento de los bienes públicos, así
como la seguridad y el bienestar de la población.
Resultando que esta Alcaldía es competente para dictar este bando, y en uso de las atribuciones que me confiere la
normativa vigente, vengo a disponer lo siguiente:
Primero.- Prohibición de baño: Queda estrictamente prohibido bañarse o sumergirse en cualquier fuente
ornamental ubicada en Manchita.
Segundo.- Prohibición de subirse: Queda prohibido terminantemente subirse, trepar o realizar cualquier
acción que implique el uso indebido de las fuentes ornamentales, incluyendo pero no limitándose a caminar
sobre los bordes o estructuras de las mismas.
Tercero.- Responsabilidad: Toda persona que sea encontrada infringiendo este bando será la única
responsable de los daños ocasionados y se le impondrán las sanciones correspondientes según lo establecido
en legislación vigente, sin perjuicio todo ello de que esta Alcaldía, en caso de que así fuese necesario, pondría
los hechos en conocimiento de las autoridades competentes, incluso judiciales, a todos los efectos que
procedan.
Cuarto.- Vigencia: Este bando entrará en vigor a partir del día de la fecha, siendo de aplicación inmediata y
hasta nuevo aviso.
Se ordena la publicación de este bando en los sitios de costumbre, en el tablón de anuncios y portal de transparencia, en el
Boletín Oficial de la Provincia, así como por los medios que esta Alcaldía considere necesarios, todo ello para el
conocimiento general de la ciudadanía y efectos oportunos.
Por último, esta Alcaldía agradece la colaboración de todos los vecinos y visitantes para mantener en buen estado nuestras
fuentes ornamentales y garantizar el disfrute de estos espacios para las presentes y futuras generaciones.
Todo lo cual se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.
En Manchita, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Carlos Velarde López.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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BANDO DE ALCALDÍA
PROHIBICIÓN DE BAÑARSE Y SUBIRSE A LAS FUENTES ORNAMENTALES
Juan Carlos Velarde López, Alcalde de este Ayuntamiento.
Considerando que las fuentes ornamentales ubicadas en diversas plazas y espacios públicos de nuestro municipio están
destinadas, única y exclusivamente, al embellecimiento y disfrute visual de todos los vecinos y visitantes.
Considerando que el baño y el uso indebido de estas fuentes pueden ocasionar daños a las estructuras, así como problemas
de higiene, salubridad y seguridad.
Considerando que es responsabilidad del Ayuntamiento garantizar el cuidado y mantenimiento de los bienes públicos, así
como la seguridad y el bienestar de la población.
Resultando que esta Alcaldía es competente para dictar este bando, y en uso de las atribuciones que me confiere la
normativa vigente, vengo a disponer lo siguiente:
Primero.- Prohibición de baño: Queda estrictamente prohibido bañarse o sumergirse en cualquier fuente
ornamental ubicada en Manchita.
Segundo.- Prohibición de subirse: Queda prohibido terminantemente subirse, trepar o realizar cualquier
acción que implique el uso indebido de las fuentes ornamentales, incluyendo pero no limitándose a caminar
sobre los bordes o estructuras de las mismas.
Tercero.- Responsabilidad: Toda persona que sea encontrada infringiendo este bando será la única
responsable de los daños ocasionados y se le impondrán las sanciones correspondientes según lo establecido
en legislación vigente, sin perjuicio todo ello de que esta Alcaldía, en caso de que así fuese necesario, pondría
los hechos en conocimiento de las autoridades competentes, incluso judiciales, a todos los efectos que
procedan.
Cuarto.- Vigencia: Este bando entrará en vigor a partir del día de la fecha, siendo de aplicación inmediata y
hasta nuevo aviso.
Se ordena la publicación de este bando en los sitios de costumbre, en el tablón de anuncios y portal de transparencia, en el
Boletín Oficial de la Provincia, así como por los medios que esta Alcaldía considere necesarios, todo ello para el
conocimiento general de la ciudadanía y efectos oportunos.
Por último, esta Alcaldía agradece la colaboración de todos los vecinos y visitantes para mantener en buen estado nuestras
fuentes ornamentales y garantizar el disfrute de estos espacios para las presentes y futuras generaciones.
Todo lo cual se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.
En Manchita, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Carlos Velarde López.
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