Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (03662/2024)
Aprobación definitiva del expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

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Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Ribera del Fresno (Badajoz)
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Aprobación definitiva del expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de
tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo
169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos
iniciales (€)

Crédito extraordinario
(€)

Créditos finales (€)

Progr. Económica
920

623

Maquinaria, instalaciones técnicas
y utillaje

0,00

8.000,00

8.000,00

920

682

Edificios y otras construcciones
(adquisición patrimonio)

0,00

80.000,00

80.000,00

Total:

88.000,00

Esta modificación se financia con cargo a remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Estado de Ingresos

Aplicación: económica
Cap.

Art.

Conc.

87

870

870.00

Descripción
Remanente de tesorería para gastos generales
Total ingresos:

Euros
88.000,00
88.000,00

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá
por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Ribera del Fresno, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Miguel Ángel Araya Salguero.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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