Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. (03616/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Higuera Pinta"
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas
Anuncio 3616/2024
programa/proyecto, garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad.
m) Cuidar y mantener las condiciones higiénicas y de limpieza de las instalaciones puestas a disposición del
programa/proyecto.
n) Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las protecciones y medios
que se ponen a su disposición.
2.- Se establecen las siguientes prohibiciones a las que deberán atenerse los alumnos/as-trabajadores/as:
a. Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares durante la
totalidad de la jornada laboral, tanto en el centro de formación como en los entornos de trabajo o en
cualquier otra actividad organizada por el programa/proyecto.
b. Se prohíbe el consumo y/o la tenencia de drogas ilegales y alcohol en el centro de trabajo.
c. Solo se puede fumar tabaco en los lugares permitidos y durante los tiempos de descanso establecidos.
d. Se prohíbe la utilización de dispositivos móviles fuera de los períodos de descanso, salvo circunstancias
excepcionales y previa autorización del personal docente y/o directivo responsable en cada momento. Si
algún alumno/a-trabajador/a necesita estar localizable, se habilitará a estos efectos el teléfono del centro.
e. Se prohíbe el uso de reproductores audiovisuales, con o sin auriculares, durante las clases o el tiempo de
trabajo, excepto por razones didácticas y siempre bajo la instrucción del equipo docente.
TÍTULO TERCERO: JORNADA, HORARIO, CALENDARIO LABORAL Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 10.- Jornada y horario de trabajo.
1.- La jornada laboral del programa/proyecto se establecerá en el número de horas semanales que en cada caso se fijen
para el programa/proyecto concreto, que se distribuirán de lunes a viernes, (en el caso de la especialidad de bar y cafetería
se distribuiría de lunes a domingo cuando la necesidad de servicio así lo demande) sin perjuicio de necesidades del servicio y
de la normativa específica aplicable al programa/proyecto concreto.
2.- Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajo
efectivo.
3.- Los horarios se establecerán en función de las necesidades y eficacia del programa/proyecto y, en todo caso, de
conformidad con lo que en su caso establezca por la normativa específica aplicable al programa/proyecto concreto.
4.- De la hora de comienzo y finalización de cada programa/proyecto concreto será informado el alumnado-trabajador así
como el equipo directivo-docente.
5.- A la hora de comienzo, el alumnado-trabajador y el equipo directivo-docente deberán estar en las aulas o en lugar
indicado por el equipo directivo del programa/proyecto.
6.- A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa/proyecto, para cada una de sus especialidades
formativas, se establecerá un descanso de treinta minutos, pasados los cuales, todo el personal se incorporará a las tareas
propias; sin perjuicio de lo establecido en su caso por la normativa específica aplicable al programa/proyecto concreto.
Artículo 11.- Calendario laboral.
El programa/proyecto se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la administración, de tal forma que se
considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, autonómico, los dos días
establecidos por la entidad promotora para el ejercicio correspondiente.
Artículo 12.- Descanso semanal.
Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado en
las cláusulas adicionales de cada contrato, en atención a la especificidad de cada especialidad o programa/proyecto.
Artículo 13.- Vacaciones anuales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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programa/proyecto, garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad.
m) Cuidar y mantener las condiciones higiénicas y de limpieza de las instalaciones puestas a disposición del
programa/proyecto.
n) Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las protecciones y medios
que se ponen a su disposición.
2.- Se establecen las siguientes prohibiciones a las que deberán atenerse los alumnos/as-trabajadores/as:
a. Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares durante la
totalidad de la jornada laboral, tanto en el centro de formación como en los entornos de trabajo o en
cualquier otra actividad organizada por el programa/proyecto.
b. Se prohíbe el consumo y/o la tenencia de drogas ilegales y alcohol en el centro de trabajo.
c. Solo se puede fumar tabaco en los lugares permitidos y durante los tiempos de descanso establecidos.
d. Se prohíbe la utilización de dispositivos móviles fuera de los períodos de descanso, salvo circunstancias
excepcionales y previa autorización del personal docente y/o directivo responsable en cada momento. Si
algún alumno/a-trabajador/a necesita estar localizable, se habilitará a estos efectos el teléfono del centro.
e. Se prohíbe el uso de reproductores audiovisuales, con o sin auriculares, durante las clases o el tiempo de
trabajo, excepto por razones didácticas y siempre bajo la instrucción del equipo docente.
TÍTULO TERCERO: JORNADA, HORARIO, CALENDARIO LABORAL Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 10.- Jornada y horario de trabajo.
1.- La jornada laboral del programa/proyecto se establecerá en el número de horas semanales que en cada caso se fijen
para el programa/proyecto concreto, que se distribuirán de lunes a viernes, (en el caso de la especialidad de bar y cafetería
se distribuiría de lunes a domingo cuando la necesidad de servicio así lo demande) sin perjuicio de necesidades del servicio y
de la normativa específica aplicable al programa/proyecto concreto.
2.- Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajo
efectivo.
3.- Los horarios se establecerán en función de las necesidades y eficacia del programa/proyecto y, en todo caso, de
conformidad con lo que en su caso establezca por la normativa específica aplicable al programa/proyecto concreto.
4.- De la hora de comienzo y finalización de cada programa/proyecto concreto será informado el alumnado-trabajador así
como el equipo directivo-docente.
5.- A la hora de comienzo, el alumnado-trabajador y el equipo directivo-docente deberán estar en las aulas o en lugar
indicado por el equipo directivo del programa/proyecto.
6.- A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa/proyecto, para cada una de sus especialidades
formativas, se establecerá un descanso de treinta minutos, pasados los cuales, todo el personal se incorporará a las tareas
propias; sin perjuicio de lo establecido en su caso por la normativa específica aplicable al programa/proyecto concreto.
Artículo 11.- Calendario laboral.
El programa/proyecto se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la administración, de tal forma que se
considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, autonómico, los dos días
establecidos por la entidad promotora para el ejercicio correspondiente.
Artículo 12.- Descanso semanal.
Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado en
las cláusulas adicionales de cada contrato, en atención a la especificidad de cada especialidad o programa/proyecto.
Artículo 13.- Vacaciones anuales.
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www.dip-badajoz.es/bop
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