Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. (03616/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Higuera Pinta"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas
Anuncio 3616/2024
a) Más de cuatro faltas de puntualidad superior a diez minutos e inferior a treinta minutos sin causa
justificada en el plazo de treinta días naturales.
b) Haber sido sancionado en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
c) El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
d) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
e) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el
horario del mismo.
f) El tráfico de sustancias prohibidas por las leyes o por este reglamento.
g) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas formativos, que
puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
h) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
programa/proyecto.
i) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
Artículo 18.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
1.- Por faltas leves:
a) Amonestación verbal por el monitor.
b) Apercibimiento de la dirección por escrito que se unirá a su expediente.
c) Suspensión del programa/proyecto y sueldo por un día, mediante comunicación escrita con expresión de
las causas que la motivan.
2.- Por faltas graves:
a) Por la primera falta grave, amonestación verbal del monitor/a y escrita por parte de la dirección, que hará
constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador, así como suspensión de dos días de empleo
y sueldo y comunicación al SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención
concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto.
b) Por la segunda falta grave, que tendrá la consideración de falta muy grave, reunión del alumno/a con el
equipo directivo-docente y suspensión de cinco días de empleo y sueldo y comunicación al SEXPE o, en su
caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del
programa/proyecto.
c) En todo caso, todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente por la persona responsable
del mismo y nunca detraerse de sus retribuciones mensuales. Si la responsabilidad del daño fuera de todos o
algunos de los/as alumnos/as-trabajadores/as de una especialidad será repuesto de igual manera. Todo ello
sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.
3.- Por faltas muy graves:
a) Por la primera falta muy grave, si no tiene acumuladas otras anteriores, reunión del alumno/a con el equipo
directivo-docente, así como suspensión de cinco días de empleo y sueldo y comunicación al SEXPE o, en su
caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del
programa/proyecto.
b) Por la segunda falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva y/o suspensión de empleo y sueldo de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Más de cuatro faltas de puntualidad superior a diez minutos e inferior a treinta minutos sin causa
justificada en el plazo de treinta días naturales.
b) Haber sido sancionado en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
c) El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
d) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
e) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el
horario del mismo.
f) El tráfico de sustancias prohibidas por las leyes o por este reglamento.
g) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas formativos, que
puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
h) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
programa/proyecto.
i) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
Artículo 18.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
1.- Por faltas leves:
a) Amonestación verbal por el monitor.
b) Apercibimiento de la dirección por escrito que se unirá a su expediente.
c) Suspensión del programa/proyecto y sueldo por un día, mediante comunicación escrita con expresión de
las causas que la motivan.
2.- Por faltas graves:
a) Por la primera falta grave, amonestación verbal del monitor/a y escrita por parte de la dirección, que hará
constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador, así como suspensión de dos días de empleo
y sueldo y comunicación al SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención
concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto.
b) Por la segunda falta grave, que tendrá la consideración de falta muy grave, reunión del alumno/a con el
equipo directivo-docente y suspensión de cinco días de empleo y sueldo y comunicación al SEXPE o, en su
caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del
programa/proyecto.
c) En todo caso, todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente por la persona responsable
del mismo y nunca detraerse de sus retribuciones mensuales. Si la responsabilidad del daño fuera de todos o
algunos de los/as alumnos/as-trabajadores/as de una especialidad será repuesto de igual manera. Todo ello
sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.
3.- Por faltas muy graves:
a) Por la primera falta muy grave, si no tiene acumuladas otras anteriores, reunión del alumno/a con el equipo
directivo-docente, así como suspensión de cinco días de empleo y sueldo y comunicación al SEXPE o, en su
caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del
programa/proyecto.
b) Por la segunda falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva y/o suspensión de empleo y sueldo de
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