Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03624/2024)
Delegación de funciones
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zarza Capilla
Zarza Capilla (Badajoz)
Anuncio 3624/2024
Delegación de funciones

Por resolución de Alcaldía, número 2024/001, de fecha 22/07/2024, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se
transcribe literalmente:
"Visto que corresponde a los tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden
de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el
ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía
hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que desde el día 28 de julio de 2024 al 5 de agosto de 2024 el Sr. Alcalde se encontrará ausente del municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23, apartado 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en doña Inés María Muñoz Muñoz, Primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones
de la Alcaldía, en los términos del artículo 23, apartado 3, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, durante el periodo comprendido desde el día 28 de julio de 2024 al 5 de agosto de 2024,
ambos inclusive, por motivos de ausencia.
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le
requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con
carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.- La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en
que le sea notificada esta resolución.
Quinto.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su
contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que ésta celebre.
Sexto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con
carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar
desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Mérida, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente."
Lo que se hace público para general conocimiento.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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