Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03582/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza de Arquitecto
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Ayuntamiento de La Garrovilla

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Garrovilla
La Garrovilla (Badajoz)
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Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de
concurso-oposición, una plaza de Arquitecto

Mediante resolución de Alcaldía de fecha 19 de julio de 2024 se han aprobado la convocatoria y bases del proceso selectivo
para cubrir en propiedad una plaza de Arquitecto, personal funcionario, mediante turno libre por el sistema de concursooposición.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
"BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE ARQUITECTO, PERSONAL FUNCIONARIO,
MEDIANTE TURNO LIBRE POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
1.ª.- Normas generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, en el turno libre,
una plaza vacante de Arquitecto/a, jornada parcial (50%) incluida en a la oferta de empleo público de 2023, personal
funcionario perteneciente al grupo A, subgrupo A1, escala Administración Especial, subescala Técnica dotada con los
emolumentos correspondientes a dicho grupo, nivel y complemento específico consignado presupuestariamente y demás
retribuciones que correspondan al puesto.
1.2.- En lo no previsto en las bases, se regirá por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
1.3.- El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.
2.ª.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes deberán poseer los siguientes
requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, para el acceso al
empleo público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, el título universitario oficial de Grado y Máster (Grado en Fundamentos
de la Arquitectura y Máster en Arquitectura), título universitario oficial de Arquitecto, o título equivalente que
habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto, de conformidad con la Orden EDU/2075/2010,
de 29 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales
que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia, en su
caso.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto al
que se aspira.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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