Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03629/2024)
Bases de la convocatoria para la creación de bolsa de trabajo de Letrado Asesor Jurídico
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 3629/2024
- Expedientes de contratación (administrativos y privados).
- Colaboración con la Secretaria General en las tareas de asesoramiento legal.
- Defensa Judicial.
1. Coordinación de los expedientes judiciales asignados a los servicios jurídicos externos.
2. Dirección Letrada de determinados procesos judiciales.
- Responsabilidad Patrimonial y actividad sancionadora. Informe jurídico de expedientes.
- Urbanismo. Informe jurídico en materia de disciplina urbanística.
- Personal. Instrucción de expedientes disciplinarios.
- Gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior, en colaboración con la Sra.
Secretaria General.
Estará, además, sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas. Por tanto, no será compatible el ejercicio de las funciones propias con el desempeño de
ningún puesto o actividad en el sector público, delimitado por el artículo 1 de la citada Ley, ni actividad privada incompatible
sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el RDLeg 5/2015 de 30 de octubre
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real
Decreto Legislativo 781/19886, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado, Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura y demás normativa
vigente que resulte de aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
- Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
- Tener cumplidos dieciséis años de edad antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o Grado Universitario en Derecho o en condiciones de
obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas del
puesto al que se aspira.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impidan, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
- No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por los aspirantes a incluir en este Bolsa, el día en que finalice el
plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en el concurso oposición, y mantenerse durante todo el proceso
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 16
Anuncio 3629/2024
- Expedientes de contratación (administrativos y privados).
- Colaboración con la Secretaria General en las tareas de asesoramiento legal.
- Defensa Judicial.
1. Coordinación de los expedientes judiciales asignados a los servicios jurídicos externos.
2. Dirección Letrada de determinados procesos judiciales.
- Responsabilidad Patrimonial y actividad sancionadora. Informe jurídico de expedientes.
- Urbanismo. Informe jurídico en materia de disciplina urbanística.
- Personal. Instrucción de expedientes disciplinarios.
- Gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior, en colaboración con la Sra.
Secretaria General.
Estará, además, sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas. Por tanto, no será compatible el ejercicio de las funciones propias con el desempeño de
ningún puesto o actividad en el sector público, delimitado por el artículo 1 de la citada Ley, ni actividad privada incompatible
sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el RDLeg 5/2015 de 30 de octubre
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real
Decreto Legislativo 781/19886, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado, Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura y demás normativa
vigente que resulte de aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
- Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
- Tener cumplidos dieciséis años de edad antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o Grado Universitario en Derecho o en condiciones de
obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas del
puesto al que se aspira.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impidan, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
- No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por los aspirantes a incluir en este Bolsa, el día en que finalice el
plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en el concurso oposición, y mantenerse durante todo el proceso
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 16