Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03629/2024)
Bases de la convocatoria para la creación de bolsa de trabajo de Letrado Asesor Jurídico
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 3629/2024

- Expedientes de contratación (administrativos y privados).
- Colaboración con la Secretaria General en las tareas de asesoramiento legal.
- Defensa Judicial.
1. Coordinación de los expedientes judiciales asignados a los servicios jurídicos externos.
2. Dirección Letrada de determinados procesos judiciales.
- Responsabilidad Patrimonial y actividad sancionadora. Informe jurídico de expedientes.
- Urbanismo. Informe jurídico en materia de disciplina urbanística.
- Personal. Instrucción de expedientes disciplinarios.
- Gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior, en colaboración con la Sra.
Secretaria General.
Estará, además, sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas. Por tanto, no será compatible el ejercicio de las funciones propias con el desempeño de
ningún puesto o actividad en el sector público, delimitado por el artículo 1 de la citada Ley, ni actividad privada incompatible
sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el RDLeg 5/2015 de 30 de octubre
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real
Decreto Legislativo 781/19886, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado, Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura y demás normativa
vigente que resulte de aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
- Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
- Tener cumplidos dieciséis años de edad antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o Grado Universitario en Derecho o en condiciones de
obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas del
puesto al que se aspira.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impidan, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
- No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por los aspirantes a incluir en este Bolsa, el día en que finalice el
plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en el concurso oposición, y mantenerse durante todo el proceso
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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