Administración del Estado. Ministerios. Ministerio de Interior. Dirección General de Tráfico. Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz. (03602/2024)
Resolución del Jefe Provincial de Tráfico de Badajoz aceptando cesión de competencias del Ayuntamiento de Aljucén, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Dirección General de Tráfico

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ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIOS
Ministerio de Interior
Dirección General de Tráfico
Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz
Badajoz
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Resolución del Jefe Provincial de Tráfico de Badajoz aceptando cesión de competencias del Ayuntamiento de Aljucén, en
materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

RESOLUCIÓN DE VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO DE LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE BADAJOZ,
POR LA QUE SE ASUME LA COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR
Y SEGURIDAD VIAL, POR LAS INFRACCIONES COMETIDAS EN LAS VÍAS URBANAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALJUCÉN.
El artículo 7 del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye a los municipios, entre otras, las competencias para la vigilancia y regulación
del tráfico, así como las de denuncia y sanción de las infracciones de tráfico que se cometan en sus vías urbanas.
Por su parte, el apartado 4.º del artículo 84 del citado texto legal establece que la sanción por infracción a normas de
circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de
acuerdo con la legislación aplicable y el párrafo tercero del mismo apartado 4.º del artículo 84, dispone que los Jefes
Provinciales de Tráfico asumirán la competencia de los alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los
servicios municipales, no pueda ser ejercida por éstos.
Al amparo de estas disposiciones, el Alcalde del Ayuntamiento de Aljucén solicitó, tras el acuerdo alcanzado por el Pleno
Municipal, de fecha 15 de julio de 2024, la asunción por parte del Jefe Provincial de Tráfico de Badajoz, de las competencias
municipales en materia sancionadora por infracciones a las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial en las vías urbanas de dicho municipio al no contar con Policía Local.
En su virtud, habiéndose encontrado justificados los motivos y alegaciones formulados por el Alcalde del Ayuntamiento de
Aljucén para la cesión de competencia que le otorga el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
RESUELVO
Asumir, desde la fecha de la publicación de la presente resolución, la competencia para sancionar las
infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial cometidas en las vías
urbanas del Ayuntamiento de Aljucén, con las siguientes observaciones:
1) La asunción de la competencia sancionadora será de carácter temporal, mientras subsistan
las razones expuestas por el Alcalde y los servicios sean insuficientes.
2) Para el ejercicio de las competencias de vigilancia, regulación del tráfico y denuncia de las
infracciones de tráfico cometidas en las vías urbanas, actuará la Agrupación de Tráfico de la
Guardia Civil, de acuerdo a lo indicado en el artículo 6.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de
30 de octubre.

Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Jefe Provincial de Tráfico de Badajoz, Pedro Ignacio Martínez García.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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