Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03596/2024)
Bases que han de regir la convocatoria para la selección por el sistema de concurso-oposición libre de un puesto de Profesor/a de Viento Metal
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 3596/2024

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones a la plaza a
la que se aspira.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impidan, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) No estar incluido/a en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
f) Estar en posesión de título profesional de Música o titulación del plan del año 66 (Decreto 2618/1966) en la
especialidad o en condiciones de obtenerlo, aportando solicitud.
g) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015 de 28 de julio, de
Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de
instancias solicitando tomar parte en la oposición, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la
contratación, y acreditarse, en caso de ser seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercero.- Presentación de solicitudes.
• Instancias: A efectos de ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar la siguiente
documentación:
a) La instancia solicitando tomar parte en la oposición, conforme al modelo que aparece en el anexo II de
estas bases. No admitiéndose otro tipo de modelo.
b) Copia del DNI, NIE o Pasaporte del aspirante.
c) Copia de la titulación requerida, exigida a la categoría que se opte, o documento acreditativo del abono de
las tasas para la expedición de la titulación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Resguardo justificativo del abono de la tasa de derechos de examen o documentación acreditativa de estar
exento de su abono, así como justificación de reducción de tasa por bonificación, según lo establecido al final
de este apartado.
• Y para la valoración de méritos en la fase de concurso: Los aspirantes podrán entregar vida laboral, contratos de trabajo,
certificados de servicios prestados, certificados de empresa, etc., según queda establecido en la base séptima fase de
concurso.
Los aspirantes deberán manifestar, bajo su responsabilidad, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los
términos en que se recogen en la base segunda y que se comprometen a poner a disposición de la Administración Municipal
cuando sea requerido al efecto.
En el caso de aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios, deberán tener reconocido por la
Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiéndose acreditar esta circunstancia en el
momento de presentación de la solicitud.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios, y se llevará a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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