Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03572/2024)
Revocación de la delegación de funciones de la Alcaldía
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Ayuntamiento de Torremayor

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torremayor
Torremayor (Badajoz)
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Revocación de la delegación de funciones de la Alcaldía

REVOCACIÓN DELEGACIÓN DE FUNCIONES
De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, se publica a los efectos oportunos la resolución de la Alcaldía número 2024-0163, de 15 de julio de 2024.
Su texto íntegro se reproduce a continuación.
"RESOLUCIÓN DE ALCADÍA
Visto que, mediante resolución de la Alcaldía número 2024-0132, de 8 de junio de 2024, esta Alcaldía delegó en la Sra. Zaida
Pinilla del Cabo, Primera Teniente de Acalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desde el día 10 de junio de 2024 y durante el periodo de
ausencia por enfermedad.
Trascurrido el periodo de convalecencia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, 21 de la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
y en los artículos 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por el Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre
RESUELVO
Primero.- Revocar la delegación de competencias aprobada por resolución de la Alcaldía 2024-0132, de 8 de
junio (publicada en el BOP número 112, de 12 de junio de 2024) mediante la que se delegó en la Sra. Zaida
Pinilla del Cabo, Primera Teniente de Acalde la totalidad de las funciones de la Alcaldía, durante el periodo de
ausencia por enfermedad.
Segundo.- Comunicar la presente resolución a la Sra. Zaida Pinilla del Cabo, Primera Teniente de Alcalde.
Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuarto.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con
carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar
desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la zona, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente."
En Torremayor, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel Estribio Sánchez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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