Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03529/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir una plaza de Oficial de 2.ª de Electricidad y Mantenimiento, personal laboral fijo, turno libre, por el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 3529/2024

bonificaciones si fueran aplicables, y precisando el importe neto a satisfacer, coincidente con el ingreso
producido debidamente acreditado con el justificante bancario, además de la documentación que se cita
seguidamente.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el
hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causas imputables a la persona interesada.
4. Formas y lugares de presentación de la solicitud:
Cumplimentada y firmada la solicitud la persona aspirante podrá presentar telemáticamente la solicitud generada en el
paso a través del archivo presentación de solicitudes o a través del registro general de este Ayuntamiento o en la forma
establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La documentación que sea presentada a través de oficinas de Correos deberá ir en sobre abierto
y debidamente fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada junto con los documentos que se
presenten.
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en el procedimiento, como el
justificante del pago de las tasas y la declaración responsable acreditativa de cumplir los requisitos establecidos en la
presente convocatoria.
La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno de los registros oficiales
indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 1 de la presente base. Tampoco exime al
aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de examen.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
las presentes bases.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de
un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de estos últimos,
que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz y en tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la
sede electrónica municipal https://navalvillar.sedelectronica.es/info.0, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para
subsanación de defectos y reclamaciones, a partir del siguiente a la publicación en el BOP.
Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la lista
definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de
subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la Web municipal, también en el tablón de anuncios de la sede electrónica
municipal: https://navalvillar.sedelectronica.es/info.0.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicará, en los lugares indicados en el primer párrafo, la relación
nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación
de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de
dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
Quinta.- Tribunal Calificador.
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres vocalías y una Secretaría), designándose igual número de
suplentes.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a
la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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