Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03529/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir una plaza de Oficial de 2.ª de Electricidad y Mantenimiento, personal laboral fijo, turno libre, por el sistema de concurso-oposición
15 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 3529/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Navalvillar de Pela (Badajoz)
Anuncio 3529/2024
Bases de la convocatoria para cubrir una plaza de Oficial de 2.ª de Electricidad y Mantenimiento, personal laboral fijo,
turno libre, por el sistema de concurso-oposición

BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE OFICIAL 2.ª DE ELECTRICIDAD Y MANTENIMIENTO, PERSONAL
LABORAL FIJO, TURNO LIBRE, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, EN EL AYUNTAMIENTO DE NAVALVILLAR DE PELA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad, con carácter de personal laboral fijo, en turno libre, por el
sistema de concurso-oposición, de una plaza de Oficial de 2.ª Electricista, encuadrada en el grupo C, subgrupo C2, según
artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y una plaza de Ayudante Electricista, encuadrada en la escala de Administración
Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Personal de Oficios, grupo Agrupaciones Profesionales según disposición
adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, vacantes en la plantilla de personal
funcionario de este Ayuntamiento y correspondientes a la ampliación de la ofertas de empleo público del año 2023.
En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del Texto Refundido de las disposiciones
vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); el decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación
supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
La valoración de la fase de concurso se realizará una vez finalizada la fase de oposición.
La lista que contenga la valoración de los méritos de los aspirantes, se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de
la oposición y comprenderá a los aspirantes que hayan superado el mismo.
Segunda.- Requisitos.
Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos que fijan los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (y la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura):
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el
acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas,
no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o
categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente
de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 15