Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03514/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro de Día de Mayores de La Garrovilla
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Ayuntamiento de La Garrovilla

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5. EDAD (10 puntos) y REAGRUPAMIENTO FAMILIAR (3 puntos)
5.1. Edad
Solicitud individual:
Se dará 1 punto por cada 2 años a partir de los 65 años cumplidos, hasta un máximo de 10 puntos.
Solicitud conjunta:
Cuando la solicitud de admisión comprenda el matrimonio o pareja, a efectos de determinar la edad se obtendrá la media
aritmética de los años cumplidos de cada uno de los cónyuges, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso,
como la edad a considerar.
5.2. Reagrupamiento familiar e integración en la localidad de origen: 3
En esta variable se valorará la condición de residente en la localidad donde está ubicado el Centro que solicita.
También se tendrá en cuenta el hecho de que el solicitante tenga familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad en la localidad en que se encuentre ubicado el Centro o que estén ingresados en el mismo.
Esta puntuación solamente está referida a la petición de plaza en aquella o aquellas residencias en las que se dé algunas de
las situaciones anteriormente contempladas.
Puntuación máxima: 100.»
Lo que se hace público para general conocimiento, haciéndole saber que contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Pleno de este
Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo
contencioso-administrativo que proceda, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la citada
publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente.
En La Garrovilla, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Cristina Romero Salgado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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