Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03579/2024)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito bajo la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería
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Ayuntamiento de Alconera

Anuncio 3579/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alconera
Alconera (Badajoz)
Anuncio 3579/2024
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito bajo la modalidad de crédito extraordinario financiado
con cargo al remanente líquido de tesorería

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones
durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado definitivo el acuerdo plenario de fecha veinte de
junio de dos mil veinticuatro, sobre expediente de modificación de créditos del presupuesto general de la Corporación para
el ejercicio de 2024, bajo la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que
se hace público resumido por capítulos:

Aplicación
1522.610

Descripción

Créditos iniciales
(€)

Construcción de 3 viviendas
unifamiliares

Créditos extraordinario (€)

0,00

260.662,43

Total:

Créditos finales (€)
260.662,43
260.662,43

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:

Aplicación
870.00

Descripción
Remanente líquido de tesorería

Euros
260.662,43

Además queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b) del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla del capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad especifica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso–administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Alconera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde–Presidente, Marco A. Morales Jaramillo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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