Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03532/2024)
Resolución concesión subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3, durante el año 2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Badajoz
Anuncio 3532/2024
Resolución concesión subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con
titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3, durante el
año 2024

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA INICIATIVA EMPRESARIAL POR PARTE DE PERSONAS
JÓVENES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR O CERTIFICADO DE
PROFESIONALIDAD DE NIVEL 3, DURANTE EL AÑO 2024
(Exp. 2024/01/SYTSUB-C)
RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Vista la propuesta formulada por el Director del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo, en calidad de
presidente de la Comisión de Valoración, sobre los resultados de la evaluación y valoración de las solicitudes recibidas con
motivo de la convocatoria de subvenciones referida en el epígrafe, y en atención a los siguientes...
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero: Con fecha 22 de febrero de 2024 (BOP número 48, de 08/03/2024) se aprueban las bases específicas y la
convocatoria de las subvenciones en cuestión.
Segundo: Dentro del plazo concedido se reciben 39 solicitudes de subvención, 37 de ellas dentro del plazo concedido y 2
fuera de plazo, extremo contrastado con el informe emitido al efecto por la Secretaría General de Diputación. De las
solicitudes presentadas en plazo, tres no cumplen con algunos de los requisitos establecidos en la base 3.
Tercero: Examinada por el órgano instructor la documentación presentada por los solicitantes, se requiere de 25 de ellos la
subsanación de los defectos u omisiones observados en la misma, en un plazo máximo de 10 días, conforme a lo dispuesto
en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requerimiento que cumplen todos ellos.
Cuarto: Tras esas actuaciones, con fecha 21 de junio de 2024 pasado se reúne la Comisión de Valoración, para la evaluación
y valoración definitiva de las solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los interesados y del informe de
preevalución emitido al efecto por el órgano instructor, que recoge todos los aspectos referidos en el apartado 1 de la base
14.
Quinto: Con fecha 28 de junio de 2024 la Comisión de Valoración emite su informe, donde quedan detallados todos los
antecedentes referidos en los puntos anteriores, y eleva a este órgano la correspondiente propuesta de concesión de las
subvenciones.
Sexto: Por último, se realiza por la Intervención Provincial la fiscalización limitada previa de esta resolución, emitiendo con
fecha 12 de julio de 2024, informe de conformidad al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: En el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se establece que el
procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. En
concordancia con ello, en el Plan estratégico de subvenciones para 2024 de la Diputación de Badajoz se dispone que, salvo
en un reducido número de supuestos, que no concurren en la línea de ayudas objeto de esta convocatoria, las subvenciones
encuadradas en el Plan se otorgarán mediante dicho régimen.
Segundo: En el apartado 1 de la base 14 reguladora de la convocatoria se establece que la gestión e instrucción de los
expedientes se llevará a cabo por el Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo, que realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
Tercero: En el referido artículo 22 de la LGS se establece, asimismo, que, para el caso de subvenciones tramitadas mediante
el régimen de concurrencia competitiva, la propuesta de concesión al órgano competente se formulará por un órgano
colegiado cuya composición será la que se establezca en las bases reguladoras. En el apartado 2 de la base 14 se recoge la
composición de dicho órgano para esta convocatoria, identificado en nuestro caso como Comisión de Valoración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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