Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03531/2024)
Corrección de errores de las bases reguladoras con convocatoria para 2024, del Plan de empleo provincial de la Diputación de Badajoz para la concesión de ayudas a las entidades locales con destino a la creación de empleo en sus ámbitos territoriales
5 páginas totales
Página
Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

Anuncio 3531/2024

laborales formalizados y finalizados en el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2024 y el 15 de
junio de 2025, con órdenes de pago emitidas y efectivamente abonadas por la entidad a 31 de julio de
2025."
Segundo.- Rectificar el anexo VI. Cuenta justificativa: Certificación final de los pagos realizados, en el siguiente
sentido:
Donde dice: "Pagos realizados con cargo a la subvención a 31/12/2025", "Pagos realizados con cargo a
FP u otros ingresos a 31/12/2025" y "Total de pagos realizados a 31/12/2025".
Debe decir: "Pagos realizados con cargo a la subvención a 31/07/2025", "Pagos realizados con cargo a
FP u otros ingresos a 31/07/2025" y "Total de pagos realizados a 31/07/2025".
Tercero.- Ordenar la publicación del presente acuerdo de rectificación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuarto.- Comunicar el acuerdo dictado al Pleno de la Corporación en la próxima sesión ordinaria que se
celebre, de conformidad en lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Administraciones Locales, a efectos de conocimiento.
Es lo que se propone para su aprobación en la próxima Junta de Gobierno, de acuerdo con la delegación de competencias
vigente.»
Se ha constatado que los errores advertidos tanto en la base 6 "Destino de las subvenciones. Gastos subvencionables" y
como en el anexo VI "Cuenta justificativa. Certificación final de los pagos realizados" del referido acuerdo de Junta de
Gobierno, exceden propiamente en su consideración de un simple error material en cuanto que se viene a ampliar en un
mes (30 de junio de 2025 a 31 de julio de 2025) respecto a las "órdenes de pago emitidas y efectivamente abonadas por la
entidad antes del …"; por tanto, procede la modificación de las referidas bases en los términos de la propuesta que se
somete a consideración de este órgano.
En consecuencia, la Junta de Gobierno, en virtud de la delegación que le otorgó el Pleno de la Diputación en sesión
extraordinaria y urgente de 5 de julio de 2023 (BOP número 130 de 10 de julio), en unanimidad de los miembros asistentes,
adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Modificar la base 6. Destino de las subvenciones. Gastos subvencionables, en el siguiente sentido:
Donde dice: "En cualquier caso, sólo serán gastos subvencionables los costes derivados de contratos
laborales formalizados y finalizados en el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2024 y el 15 de
junio de 2025, con órdenes de pago emitidas y efectivamente abonadas por la entidad antes del 30 de
junio de 2025".
Debe decir: "En cualquier caso, sólo serán gastos subvencionables los costes derivados de contratos
laborales formalizados y finalizados en el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2024 y el 15 de
junio de 2025, con órdenes de pago emitidas y efectivamente abonadas por la entidad antes del 31 de
julio de 2025".
Segundo. Modificar el anexo VI. Cuenta justificativa: Certificación final de los pagos realizados, en el siguiente
sentido:
Donde dice: "Pagos realizados con cargo a la subvención a 31/12/2025", "Pagos realizados con cargo a
FP u otros ingresos a 31/12/2025" y "Total de pagos realizados a 31/12/2025".
Debe decir: "Pagos realizados con cargo a la subvención a 31/07/2025", "Pagos realizados con cargo a
FP u otros ingresos a 31/07/2025" y "Total de pagos realizados a 31/07/2025".
Tercero. Ordenar la publicación del presente acuerdo de modificación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuarto. Dar traslado de los presentes acuerdos al Pleno de la Corporación en la próxima sesión ordinaria que
se celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Administraciones Locales, a efectos de conocimiento.
Quinto. Notificar estos acuerdos a los departamentos provinciales correspondientes, para su conocimiento y
efectos oportunos. >>
Y para que conste, y surta los oportunos efectos, extiendo el presente certificado, de orden y visado por el Presidente de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 5