Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Parra. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03546/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de La Parra

Anuncio 3546/2024

valoración, realizar el trámite necesario, para lo que contará con el apoyo y la orientación del SSASB.
8. Fotocopia de la resolución de grado y, en su caso, prestaciones Reconocidas por la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre. Cuando no se haya obtenido dicha resolución en el momento de la solicitud, deberá aportarse
cuando así fuera reconocido por la administración competente, actualmente, el SEPAD (Servicio de Promoción
de la Autonomía y Atención a la Dependencia). En el caso en que el usuario autorice en la Solicitud del SAD,
estos datos serán recogidos de oficio por el Trabajador Social a través del acceso de esta a la aplicación
informática (sistema de información de dependencia de Extremadura).
9. Documento en el que figure el número de cuenta en el que la persona desee que se apliquen los cargos
que provengan del SAD.
10. Otros, que se consideren necesarios para valoración del expediente.
La presentación de estos documentos tendrá carácter obligatorio; la falta y/o falsedad de alguno de ellos supondrá la
exclusión de la solicitud.
El SAD será gestionado a través de los medios propios del Ayuntamiento de La Parra y financiado mediante la modalidad de
copago entre el Ayuntamiento y los usuarios.
Noveno. Horarios de atención.
El servicio de ayuda a domicilio es un servicio diurno, con flexibilidad de horarios, de acuerdo con las necesidades del
usuario, que se prestará todos los días del año, a excepción de los sábados, domingos y festivos, y días no laborables que
determine el calendario laboral del Ayuntamiento de La Parra para su personal.
Los horarios de atención establecidos, tanto los días como las horas, no tendrán carácter definitivo, encontrándose sujetos a
modificaciones en función de las necesidades del servicio, las cuales serán notificadas al beneficiario y al resto de las
personas implicadas en la prestación del mismo. La atención se realizará dentro del horario de 9:00 a 14:00 horas y/o aquel
estipulado por el Ayuntamiento de La Parra.
Décimo. Intensidad.
La intensidad del servicio de ayuda a domicilio es el número de horas de atención mensual destinadas al mismo.
El tiempo de atención máximo por beneficiario, de forma general, no excederá de 5 horas semanales (una hora al día),
estableciéndose el servicio entre 2 o más días a la semana; el tiempo de atención máximo no podrá exceder de 20 horas al
mes.
En las atenciones exclusivamente de carácter doméstico, el tiempo máximo de prestación no excederá las 2 horas
semanales.
Undécimo. Procedimiento.
El procedimiento se iniciará, como regla general, a instancia de la persona interesada, mediante la presentación de la
oportuna solicitud en los SSASB, según el modelo que se establezca en cada caso. Le será facilitado en las instalaciones
donde se ubica el Trabajador Social, debiendo de acompañar esta de la documentación referida en el apartado sexto. La
solicitud irá firmada por la persona interesada o su representante legal y en la misma se indicará el tipo de servicio o
servicios que se solicitan.
El procedimiento se iniciará, de forma excepcional, de oficio, a solicitud del Trabajador Social correspondiente, cuando las
necesidades y/o circunstancias del caso, así lo hagan conveniente.
En caso de no presentarse la documentación referida en el artículo o de ser defectuosa la presentada, se requerirá a la
persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a su notificación, presente la
documentación o subsane la falta correspondiente, advirtiéndole que de no hacerlo así en el plazo mencionado se le tendrá
por desistida de su solicitud, mediante resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando el servicio lo soliciten 2 o más personas de la misma unidad familiar de convivencia, se procederá a la acumulación
de expedientes. En caso de extinguirse la prestación para cualquiera de ellas, esta podrá continuar para las restantes
personas beneficiarias en tanto sigan reuniendo las condiciones y requisitos que motivaron su concesión aplicando para
ello, de nuevo, el baremo establecido, esta vez, considerando la situación con sus nuevas características.
El Trabajador Social del SSASB aplicará el baremo establecido en el procedimiento para el SAD de la Mancomunidad Río
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