Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (03541/2024)
Extracto de las bases reguladoras para la convocatoria del Plan "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2024
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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normalizados e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes a
través del registro electrónico podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del plazo establecido, estando ubicado
dicho registro en la página principal de Diputación de Badajoz, en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Los anexos correspondientes estarán disponibles en los siguientes enlaces web:
http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
(http://www.dip-badajoz.es/ciudadano/atencion/index.php?seleccion=doc)
http://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
(http://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo)
Quinto.- Criterios de otorgamiento y distribución.
El criterio principal para la distribución de los fondos entre los distintos beneficiarios, será el relativo a la población
conforme al último censo del padrón municipal publicado el día 1 de enero por el Instituto Nacional de Estadística,
correspondiente al año 2023.
Las asignaciones a las entidades locales se determinarán asignando una cantidad fija en función de los siguientes tramos de
población:
De 1 a 1.500 habitantes: 64,79002560 euros/habitante.
De 1.501 a 5.000 habitantes: 58,79002560 euros/habitante.
De 5.001 a 10.000 habitantes: 52,79002560 euros/habitante.
De 10.001 a 20.000 habitantes: 46,79002560 euros/habitante.
En el reparto de cantidades por habitante, se le da un tratamiento preferencial a las entidades locales que pertenecen a
tramos poblacionales con menor número de habitantes, dato que las mismas tienen menor capacidad económica y de
gestión, mediante la asignación de las cantidades superiores de dinero especificadas.
A todos aquellos municipios, y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), a los que por población
les corresponda una cantidad inferior a los 50.000,00 euros, se les complementará la subvención, hasta alcanzar dicha
cantidad, todo lo cual operará en la presente convocatoria, como umbral mínimo de solidaridad poblacional, con el fin de
favorecer a los núcleos pequeños, de forma que se manifiesta el compromiso de esta Institución Provincial con la lucha
activa contra la despoblación.
Sexto.- Pago de la subvención.
Por la naturaleza propia de la subvención, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Séptimo.- Justificación de la subvención.
Las entidades locales, deberán tener ejecutadas y pagadas las actuaciones sujetas a esta convocatoria, hasta el 30 de junio
de 2026.
El plazo de presentación de la justificación finalizará a los tres meses, contados a partir del día siguiente de la terminación
del periodo de ejecución y pago de las actuaciones, es decir, terminará el 30 de septiembre de 2027.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Diputado delegado del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
(Decreto 10/04/24 - BOP 11/04/24), Abel González Ramiro.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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