Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (03540/2024)
Bases reguladoras para la convocatoria del Plan "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2024
34 páginas totales
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 3540/2024
Se ajustará a los siguientes requisitos:
1. La solicitud deberá tener registro de entrada en la Diputación, Únicamente por sede electrónica, dirigida al
centro gestor correspondiente (Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio para
actuaciones de obras y equipamientos y Área de Economía para actuaciones en empleo y otros gastos
corrientes) como fecha límite el 30 de junio de 2025.
2. Procederá la solicitud en los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente motivados:
1. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
2. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación
subvencionada.
3. Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones
cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
4. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas,
legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
5. Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y
justificadas que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.
3. Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante resolución dictada al efecto y notificada al
interesado y, como fecha máxima, hasta el 30 de septiembre de 2027.
La resolución que se dicte al respecto, sin perjuicio de la notificación a los beneficiarios, será objeto de
publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Web de la Diputación de Badajoz a efectos
de cumplir con las obligaciones de transparencia.
Base 11.- Concurrencia con otras subvenciones.
Los gastos subvencionables por esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad,
teniendo en cuenta que el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante lo anterior, las cuotas de corresponsabilidad establecidas para las entidades locales en las presentes bases
reguladoras, no podrán financiarse con cargo a las subvenciones de ningún otro plan o subvención de la Diputación, si bien
podrán distribuirse libremente entre las actuaciones solicitadas, respetando su cuantificación global, mediante fondos
propios o cualquier otra fuente de financiación no provincial.
Base 12.- Pago de la subvención.
Por la propia naturaleza del Plan, se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Las entidades locales beneficiarias del Plan recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictadas las
correspondientes resoluciones de concesión y publicadas, en su caso en el BOP y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones BDNS, de acuerdo a la base undécima del Plan estratégico de subvenciones del ejercicio 2024.
Los pagos previos quedan excluidos expresamente de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
No podrá abonarse cantidad alguna a favor de las entidades beneficiarias, en tanto en cuanto, no se encuentren al corriente
del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, la Seguridad Social y con la Diputación Provincial, según lo
dispuesto en el artículo 189.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En el caso, de que existiera una deuda con la Hacienda Provincial, el deudor autoriza a la Diputación a compensar el importe
debido con cargo a la parte que corresponde al Plan (anexo 2) y de acuerdo con los procedimientos conformados por la
Tesorería Provincial. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de alcanzar acuerdos de aplazamiento y/o fraccionamiento de
las deudas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se ajustará a los siguientes requisitos:
1. La solicitud deberá tener registro de entrada en la Diputación, Únicamente por sede electrónica, dirigida al
centro gestor correspondiente (Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio para
actuaciones de obras y equipamientos y Área de Economía para actuaciones en empleo y otros gastos
corrientes) como fecha límite el 30 de junio de 2025.
2. Procederá la solicitud en los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente motivados:
1. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
2. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación
subvencionada.
3. Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones
cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
4. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas,
legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
5. Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y
justificadas que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.
3. Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante resolución dictada al efecto y notificada al
interesado y, como fecha máxima, hasta el 30 de septiembre de 2027.
La resolución que se dicte al respecto, sin perjuicio de la notificación a los beneficiarios, será objeto de
publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Web de la Diputación de Badajoz a efectos
de cumplir con las obligaciones de transparencia.
Base 11.- Concurrencia con otras subvenciones.
Los gastos subvencionables por esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad,
teniendo en cuenta que el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante lo anterior, las cuotas de corresponsabilidad establecidas para las entidades locales en las presentes bases
reguladoras, no podrán financiarse con cargo a las subvenciones de ningún otro plan o subvención de la Diputación, si bien
podrán distribuirse libremente entre las actuaciones solicitadas, respetando su cuantificación global, mediante fondos
propios o cualquier otra fuente de financiación no provincial.
Base 12.- Pago de la subvención.
Por la propia naturaleza del Plan, se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Las entidades locales beneficiarias del Plan recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictadas las
correspondientes resoluciones de concesión y publicadas, en su caso en el BOP y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones BDNS, de acuerdo a la base undécima del Plan estratégico de subvenciones del ejercicio 2024.
Los pagos previos quedan excluidos expresamente de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
No podrá abonarse cantidad alguna a favor de las entidades beneficiarias, en tanto en cuanto, no se encuentren al corriente
del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, la Seguridad Social y con la Diputación Provincial, según lo
dispuesto en el artículo 189.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En el caso, de que existiera una deuda con la Hacienda Provincial, el deudor autoriza a la Diputación a compensar el importe
debido con cargo a la parte que corresponde al Plan (anexo 2) y de acuerdo con los procedimientos conformados por la
Tesorería Provincial. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de alcanzar acuerdos de aplazamiento y/o fraccionamiento de
las deudas.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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