Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (03540/2024)
Bases reguladoras para la convocatoria del Plan "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2024
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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4. Declaración responsable, de acuerdo al anexo 11.
5. Certificado de encontrarse al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social
(anexo 12), que sólo será obligatorio cuando se deniegue la autorización a la Diputación a consultar o recabar
de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal, Provincial
y la Seguridad Social y no se aportan los certificados correspondientes.
6. Breve memoria de la obra o actividad a subvencionar, en el que se describan las actuaciones de manera
sucinta.
Segundo:
Una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes al que se refiere esta base, el órgano instructor,
solicitará la correspondiente certificación de la Secretaría General acreditativa de la fecha de entrada de las
solicitudes en el plazo establecido en la convocatoria, elevando posteriormente toda la documentación a la
Comisión de Valoración a la que se refiere la base 10.2, en la cual se determinarán las necesidades definitivas.
Base 8.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:
Presentar la documentación debidamente cumplimentada, subsanándose en su caso.
Con carácter previo al pago de la subvención:
Conforme al artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acreditar encontrarse al corriente de sus
obligaciones fiscales con la entidad concedente.
Acreditar, según lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, encontrarse al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor por resolución
de procedencia de reintegro.
Con carácter posterior a la concesión de la subvención:
Cofinanciar las actuaciones conforme a los importes que constan en el anexo 1. La entidad local podrá
distribuir libremente su corresponsabilidad en cualquiera de las actuaciones presentadas.
Iniciar, ejecutar y presentar la documentación justificativa del proyecto subvencionado en los términos
recogidos en la base 13 de las presentes normas.
En toda información o publicidad que se haga de los proyectos subvencionados, deberá constar la
colaboración de la Diputación de Badajoz, con la imagen corporativa del Plan, que se publicará en la
página web: https://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como,
posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se recoge en
el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el
artículo 46 sobre obligación de colaboración.
Disponer de los libros contables y registros específicos que sean exigidos por la legislación sectorial
aplicable y por las presentes bases.
Base 9.- Criterios de otorgamiento y distribución.
El criterio para la distribución de los fondos entre los distintos beneficiarios, será el relativo a la población conforme al
último censo del padrón municipal publicado el día 1 de enero por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al
año 2023.
Asimismo, para evitar duplicidades en los datos poblacionales de los municipios que integran entidades dependientes, se
disminuye la población de estos municipios en el número de habitantes de las entidades locales dependientes, que son
beneficiarias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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