Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (03520/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de guardería infantil municipal
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Ayuntamiento de Barcarrota

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En el caso de concurrencia de varias bonificaciones, sólo será de aplicación una de ellas a elección del sujeto
pasivo.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria será de:
a) Matrícula: 20,00 euros.
b) Cuota mensual: Por cada menor beneficiario: 60,00 euros/mes.
Artículo 7. Devengo.
La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que constituye el hecho imponible,
entendiéndose por tal el momento en el que se realice la matrícula.
Conforme el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la tasa podrá devengarse:
- Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá
exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
- Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago
correspondiente.
Por su naturaleza material, el período impositivo se ajustará al curso académico, prorrateándose la cuota mensualmente,
según lo establecido en esta Ordenanza.
Conforme al artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el supuesto que por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público
no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 8. Gestión, liquidación e ingreso.
El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitar la misma en el
Ayuntamiento y deberá aportar justificante médico o certificado de empadronamiento en otro municipio.
El abono de la prestación del servicio se realizará por los sujetos pasivos en las oficinas municipales o a través de
transferencia bancaria o domiciliación bancaria, según el siguiente parámetro:
Importe de la cuota mensual: Con carácter previo y entre los días 1 y 10 de cada mes (domiciliación bancaria).
La Junta de Gobierno Local podrá acordar el número mínimo de niños necesarios para prestar el servicio de guardería
infantil municipal.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Disposición adicional única.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento (si existiera).
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de mayo
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