Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (03509/2024)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 15/2024
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Ayuntamiento de La Garrovilla

Anuncio 3509/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Garrovilla
La Garrovilla (Badajoz)
Anuncio 3509/2024
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 15/2024

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 13 de junio de
2024, sobre el expediente 15/2024 de crédito extraordinario financiado con cargo al RLT ejercicio 2024, que se hace público
resumido por capítulos:
1.º Modalidad.
El expediente de modificación de créditos número 15/2024 del vigente presupuesto municipal adopta la
modalidad de crédito extraordinario, de acuerdo con el siguiente detalle:

ALTAS EN PARTIDAS DE GASTOS

Partida

Descripción

Programa

Económica

338

480 01

Premios/concursos deportes
Total gastos:

Euros
12.000,00
12.000,00

2.º Financiación.
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del
ejercicio anterior, en los siguientes términos:

ALTA EN PARTIDA DE INGRESOS

Partida

Descripción

Euros

Económica
870.00

Aplicación para la financiación de crédito extraordinario
Total ingresos:

12.000,00
12.000,00

3.º Justificación.
Necesidad de otorgar trofeos a los participantes de las distintas actividades lúdico deportivas realizadas en la
localidad, como estímulo y valoración a su participación.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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