Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03460/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del Reglamento de utilización y funcionamiento del campo de fútbol de césped artificial
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Fuenlabrada de los Montes (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del Reglamento de utilización y funcionamiento del campo
de fútbol de césped artificial

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Reglamento utilización y
funcionamiento del campo de fútbol de césped artificial, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
«REGLAMENTO UTILIZACIÓN CAMPO DE FÚTBOL DE CÉSPED ARITIFICIAL
– Prohibido el uso de tacos de aluminio en el campo de fútbol. Solo calzado autorizado para este tipo de
terrenos: Tacos césped artificial, multitacos…
– Prohibida la entrada animales en el terreno de juego.
– Prohibido el acceso con bebidas, excepto agua, en el terreno de juego.
– Prohibido comer frutos secos con cascaras, chicles o cualquier alimento que pueda desprender residuos
tanto en el terreno de juego como en el graderío.
– Prohibido la introducción y uso de bicicletas, patines o cualquier elemento que dañe el terreno de juego.
– Prohibido que ningún usuario no autorizado esté en el terreno de juego mientras se está disputando una
competición deportiva.
– Prohibido fumar en el terreno de juego.
– Obligatorio el uso de las papeleras en la instalación deportiva para mantenerla limpia en todo momento.
– Las latas de refrescos deberán vaciarse en los vasos y no se podrá acceder con ellas al graderío o terreno de
juego.
– Por megafonía deberán recordar las normas de uso, principalmente las de uso de papeleras y el no
consumir alimentos para no ensuciar el terreno de juego.
– El sistema de alumbrado y de riego solo será manipulado por personal autorizado para ello.
– Cualquier personal autorizado podrá expulsar a usuarios de las instalaciones por el mal uso de ellas.
– El mantener las instalaciones de manera adecuada es responsabilidad de todos los vecinos y vecinas que
visiten el Complejo Polideportivo "El Tomillar".
Tarifas de alquiler de campo de fútbol (sesiones de 120 minutos):
Campo completo de fútbol 11. 25,00 euros con luz artificial, 20,00 euros luz natural.
Campos de fútbol 8: 15,00 euros con luz artificial, 10,00 euros luz natural.
Se abonará en el gimnasio municipal».
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de 2 meses a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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