Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03476/2024)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 13/2024, en la modalidad de crédito extraordinario
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 3476/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Bodonal de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 3476/2024
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 13/2024, en la modalidad de crédito
extraordinario
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado mayores ingresos, se publica el
mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Presupuesto de Gastos
Aplicación
Descripción
Crédito
iniciales (€)
Progr. Económica
342
131
Personal asociado a
instalaciones deportivas
Crédito extraordinario (€)
0,00
Total:
Créditos finales(€)
19.619,70
19.619,70
19.619,70
19.619,70
Presupuesto de ingresos
Aplicación: económica
Cap.
Art.
Descripción
Recaudado (€)
Conc.
399
Canon Aquanex
313
Piscina
Total ingresos:
12.061,00
7.558,70
19.619,70
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá
por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Bodonal de la Sierra, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Lourdes Linares Matito.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado mayores ingresos, se publica el
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Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Presupuesto de Gastos
Aplicación
Descripción
Crédito
iniciales (€)
Progr. Económica
342
131
Personal asociado a
instalaciones deportivas
Crédito extraordinario (€)
0,00
Total:
Créditos finales(€)
19.619,70
19.619,70
19.619,70
19.619,70
Presupuesto de ingresos
Aplicación: económica
Cap.
Art.
Descripción
Recaudado (€)
Conc.
399
Canon Aquanex
313
Piscina
Total ingresos:
12.061,00
7.558,70
19.619,70
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá
por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
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