Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. (03434/2024)
Bases para la selección de varios profesores para la escuela de música del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 3434/2024

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.
e) Estar en posesión de tarjeta de demanda o mejora de empleo del Servicio Público de Empleo de
Extremadura (SEXPE).
f) Dado que las actividades a desarrollar pueden implicar el contacto habitual con menores se requiere no
haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme
a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
g) Estar en posesión de la siguiente cualificación:

Puesto

Titulación mínima necesaria

Profesor/a de Guitarra

Grado profesional de Guitarra

Profesor/a de Violín

Grado profesional de Violín

Profesor/a de Música y Movimiento

Grado profesional de cualquier especialidad musical

Profesor/a de Piano

Grado profesional de Piano

Profesor/a de Canto

Grado profesional de Canto

Profesor/a de Percusión

Grado profesional Percusión

Profesor/a de Viento Madera

Grado profesional Viento Madera

Director/a para Coral Santeña y Director/a Banda
Municipal de Música

Grado profesional en cualquiera de las especialidades
anteriores

Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la preselección por el Centro de Empleo de Zafra para el proceso
selectivo y deberán acreditarse una vez finalizado este, antes de la formalización del contrato como personal laboral.
No podrán ser contratados como personal laboral quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen
los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, y quedarán automáticamente decaídos en su derecho, quedando
sin efecto la totalidad de las actuaciones relativas a los mismos.
Cuarta. Preselección.
La preselección se hará del siguiente modo:
Los candidatos serán preseleccionados por el correspondiente Centro de Empleo atendiendo a su adecuación al puesto de
trabajo y experiencia demostrable en el mismo.
La lista provisional de admitidos se expondrá al público en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento
durante 2 días hábiles a efectos de reclamaciones. Tras la finalización del periodo de reclamaciones se hará pública la lista
definitiva de admitidos, exponiendo en ella, el día y la hora de celebración de la prueba.
Quinta. Selección.
La selección se hará del siguiente modo: Concurso-oposición:
1.ª.- Prueba práctica: Máximo 6 puntos.
La prueba consistirá en una prueba práctica, consistente en la realización de ejercicios que demuestren la
posesión de habilidades y destrezas relacionadas con las funciones a desempeñar en la escuela de música.
2.ª.- Baremación y valoración del curriculum-vitae: Máximo 4 puntos.
- Por experiencia profesional: Máximo 3 puntos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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