Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calera de León. (03416/2024)
Aprobación del establecimiento del precio público por la asistencia a los espectáculos públicos organizados por el Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Calera de León

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Espectáculos

Concepto

Importe

Tarifa F

Espectáculos cuyo coste oscile entre 12.500,00 € y los 15.000,00 € de contratación

Mínimo 25,00 €
Máximo 30,00 €

Tarifa G

Espectáculos que superen los 15.001,00 € de contratación

Mínimo 30,00 €

Los espectáculos infantiles tendrán una tarifa de 2,00 € para niños hasta los 15 años inclusive. Abonando los adultos la tarifa
correspondiente al concepto.
Los precios a aplicar dentro de los tramos mínimo y máximo que se relacionan anteriormente vendrán determinados y
serán aprobados por decreto de Alcaldía.
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.
1. En aquellos espectáculos benéfico-sociales, así como los desarrollados durante las fiestas locales o cualquier otro en que
pudiese considerarse adecuado, dada la finalidad del mismo y su repercusión social, el Ayuntamiento podrá establecer su
reducción o gratuidad. Los beneficios fiscales a aplicar serán aprobados por decreto de Alcaldía.
2. Abonos. Se podrán agrupar una serie de funciones y ofertarlas conjuntamente como abono para un ciclo determinado. El
importe de este abono se determinará en función del precio de entrada de cada actuación programada con una reducción
de entre un mínimo de 20% y un máximo de 50%, según el ciclo, sobre el total de la suma de los importes de las entradas
normales. Fuera del supuesto recogido en el número anterior, no se reconocerá exención, reducción o bonificación alguna
en el pago de este precio público.
Artículo 7.- Devengo
El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de
los servicios que regulan en este acuerdo, esto es, en el momento en que se adquiere la entrada o se solicita la utilización de
equipos o instalaciones.
Artículo 8.- Normas de gestión.
El ingreso del precio público por la prestación de los servicios de espectáculos, conciertos y actividades análogas, por su
propia naturaleza, se gestiona por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.
El precio público se exigirá en régimen de liquidación.
Para entrar a los espectáculos se presentará la entrada que acreditará el precio que se ha pagado por ella, con ello se tendrá
derecho a disfrutar del espectáculo que sea en cada caso.
El pago del precio público se abonará en efectivo (o mediante el empleo de efectos timbrados en las dependencias
municipales o en las entidades colaboradoras.
El pago del precio público deberá hacerse efectivo:
En el momento de retirar la respectiva autorización en las dependencias municipales o en las entidades
colaboradoras.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente,
conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de
conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 9.- Modificación.
La modificación de los precios públicos fijados en el presente acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el
artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las
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