Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. (03413/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización, privativa, aprovechamiento especial de dominio público el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros
5 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Fuente del Arco

Anuncio 3413/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Arco
Fuente del Arco (Badajoz)
Anuncio 3413/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización, privativa, aprovechamiento especial
de dominio público el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de
suministros

No habiéndose presentado, en el plazo de treinta días, reclamaciones contra el acuerdo de aprobación de la modificación de
la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o por el aprovechamiento especial del dominio público
local constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de
servicios de suministros acordado por el Pleno en sesión ordinaria del día 4 de junio de 2024, de conformidad con el artículo
17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, dicho acuerdo se eleva a definitivo, lo que se hace público a los efectos legalmente prevenidos,
publicándose, a continuación, el texto íntegro de la Ordenanza, en el anexo del presente edicto.
Contra esta aprobación definitiva podrán los interesados interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en la
forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de esta jurisdicción.
«ORDENANZA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO
LOCAL CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES, A FAVOR DE EMPRESAS
EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS.
Artículo 1-. Establecimiento de la tasa y normativa aplicable.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por la
utilización privativa o por el aprovechamiento especial del dominio público local constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo
de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros", que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación y uso del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública u otros bienes de
dominio público municipal por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo
de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés
general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a
la generalidad o a una parte importante del vecindario, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las
cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o
interconexión de las mismas.
2. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y
comercializadoras de los mismos.
3. No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil.
Artículo 4.- Cuota tributaria.
1. El importe de esta tasa consistirá en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de facturación que obtengan anualmente
en este término municipal las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta Ordenanza, y que por su naturaleza
dependan o estén en relación con el aprovechamiento del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública, así como los que, aun no
representando directamente un aprovechamiento, sólo sean concebibles mediante el citado aprovechamiento.
2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos
que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por esta como contraprestación por los servicios prestados en
este término municipal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 5