Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03373/2024)
Bases para la provisión por el procedimiento concurso específico de méritos del puesto Jefe/a de Sección Centro de Estudios Extremeños perteneciente al Área de Cultura, Deportes y Juventud de la Diputación de Badajoz
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
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2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado.
3. Las personas solicitantes habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los
requisitos exigidos, referidos a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.
Estas condiciones deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso.
Para la acreditación de cada uno de los requisitos y méritos que se aleguen expresamente en la
solicitud, el personal funcionario perteneciente a la Corporación Provincial se remitirá
expresamente al expediente personal que obra en el Área de Recursos Humanos y Régimen
Interior. El personal funcionario proveniente de otras administraciones públicas, lo acreditarán
mediante documentación original o compulsada aportada en el momento de la entrevista a la
que se refiere la base sexta de la convocatoria.
4. A la solicitud tramitada electrónicamente se deberá acompañar:
- El personal funcionario perteneciente a la Corporación Provincial
exclusivamente la memoria exigida en la base sexta, apartado segundo.
- El personal funcionario proveniente de otras administraciones públicas deberá
aportar la memoria exigida y documento acreditativo de la condición de personal
funcionario.
5. Las solicitudes de participación formuladas podrán ser renunciables por la persona
peticionaria hasta el día después de la publicación de la designación de las y los miembros que
han de constituir la Comisión Técnica de Valoración.
Cuarta. Relación de admitidos y excluidos.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias y previa comprobación del Área de Recursos
Humanos y Régimen Interior, por el Sr. Presidente de la Corporación se dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y la causa de
exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía
de la Diputación de Badajoz, dándose un plazo de 5 días hábiles de subsanación de las causas
de exclusión que por su naturaleza sean subsanables y que comenzará a contar a partir del día
siguiente a dicha publicación.
2. En la resolución que apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se
designarán las y los miembros que han de constituir la Comisión Técnica de Valoración y se
publicará, de igual forma, en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía de
la Diputación de Badajoz.
Quinta. Comisión Técnica de Valoración.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 119.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, en ningún caso, podrán formar parte de los órganos técnicos de
valoración el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el
personal laboral o el personal eventual. La pertenencia a este órgano será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
2. Se constituirá una Comisión Técnica de Valoración por cada área/unidad orgánica, en su
caso, funcional, en la que se incardinen los puestos convocados conforme al anexo I.
Cada una de las Comisiones Técnicas de Valoración, estará integrada por las y los siguientes
miembros:
a) Presidente/a:
La Directora del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior o Director/a del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado.
3. Las personas solicitantes habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los
requisitos exigidos, referidos a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.
Estas condiciones deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso.
Para la acreditación de cada uno de los requisitos y méritos que se aleguen expresamente en la
solicitud, el personal funcionario perteneciente a la Corporación Provincial se remitirá
expresamente al expediente personal que obra en el Área de Recursos Humanos y Régimen
Interior. El personal funcionario proveniente de otras administraciones públicas, lo acreditarán
mediante documentación original o compulsada aportada en el momento de la entrevista a la
que se refiere la base sexta de la convocatoria.
4. A la solicitud tramitada electrónicamente se deberá acompañar:
- El personal funcionario perteneciente a la Corporación Provincial
exclusivamente la memoria exigida en la base sexta, apartado segundo.
- El personal funcionario proveniente de otras administraciones públicas deberá
aportar la memoria exigida y documento acreditativo de la condición de personal
funcionario.
5. Las solicitudes de participación formuladas podrán ser renunciables por la persona
peticionaria hasta el día después de la publicación de la designación de las y los miembros que
han de constituir la Comisión Técnica de Valoración.
Cuarta. Relación de admitidos y excluidos.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias y previa comprobación del Área de Recursos
Humanos y Régimen Interior, por el Sr. Presidente de la Corporación se dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y la causa de
exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía
de la Diputación de Badajoz, dándose un plazo de 5 días hábiles de subsanación de las causas
de exclusión que por su naturaleza sean subsanables y que comenzará a contar a partir del día
siguiente a dicha publicación.
2. En la resolución que apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se
designarán las y los miembros que han de constituir la Comisión Técnica de Valoración y se
publicará, de igual forma, en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía de
la Diputación de Badajoz.
Quinta. Comisión Técnica de Valoración.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 119.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, en ningún caso, podrán formar parte de los órganos técnicos de
valoración el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el
personal laboral o el personal eventual. La pertenencia a este órgano será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
2. Se constituirá una Comisión Técnica de Valoración por cada área/unidad orgánica, en su
caso, funcional, en la que se incardinen los puestos convocados conforme al anexo I.
Cada una de las Comisiones Técnicas de Valoración, estará integrada por las y los siguientes
miembros:
a) Presidente/a:
La Directora del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior o Director/a del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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