Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03428/2024)
Bases generales del proceso selectivo para la provisión mediante concurso oposición por promoción interna, en régimen de funcionario de carrera, de la plaza vacante de Administrativo en la plantilla del Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Fuente de Cantos (Badajoz)
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Bases generales del proceso selectivo para la provisión mediante concurso oposición por promoción interna, en
régimen de funcionario de carrera, de la plaza vacante de Administrativo en la plantilla del Ayuntamiento

Por resolución de Alcaldía de fecha de 10 de julio del corriente, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una
plaza de Administrativo (Área de Intervención) en el municipio de Fuente de Cantos, mediante el sistema de concursooposición, por promoción interna.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES GENERALES POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN
POR PROMOCIÓN INTERNA, EN RÉGIMEN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, DE LA PLAZA VACANTE DE
ADMINISTRATIVO (ÁREA DE INTERVENCIÓN) EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE DE CANTOS
Primera. Normas generales.
1.- El objeto de las presentes bases es la regulación del procedimiento de selección para la provisión en propiedad de la
plaza de Administrativo (Área de Intervención), perteneciente al grupo de clasificación C, subgrupo C1, escala:
Administración General, subescala: Administrativo dotada con las retribuciones correspondientes al grupo y subgrupo
indicados e incluida en la oferta de empleo público para el año 2023.
2.- Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases generales, el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los Funcionarios de la Administración Local.
3. El procedimiento de selección será el concurso-oposición por promoción interna.
4. Las personas aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios
para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación:
1.- Declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los siguientes requisitos exigidos, referidos a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir por
inexactitudes o falsedades en la misma:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el supuesto de discapacidad deberá
acreditarse la compatibilidad de ésta con el desempeño de las tareas de la plaza a la que se pretende acceder.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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