Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03397/2024)
Aprobación protocolo en materia de prevención y actuación ante posibles situaciones de acoso laboral (mobbing)
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 3397/2024

como a todas las personas que prestan o puedan prestar servicios en ella, esto es: Tanto el personal interno (funcionarios,
interinos, laborales, becarios, etc.), como personal externo (trabajadores de empresas contratadas que presten servicios en
dependencias de la misma, usuarios, etc.).
4. Definiciones.
Acoso laboral: En general, toda conducta, actitud o acción que, realizada con una cierta reiteración y sistematicidad, pueda
considerarse ofensiva, humillante, violenta o intimidatoria, siempre que se produzca en el lugar de trabajo o con ocasión de
éste y que implique el insulto, menosprecio, humillación, discriminación o coacción de la persona en el ámbito psicológico,
ideológico y/o sexual, pudiendo llegar a lesionar su integridad a través de la degradación de las condiciones de trabajo,
cualquiera que sea el motivo que lleve a la realización de esa conducta.
Acoso psicológico en el trabajo: La exposición a conductas de violencia psicológica intensa, dirigidas de forma reiterada y
prolongada en el tiempo hacia una o más personas, por parte de otras que actúan frente a aquélla, con el propósito o el
efecto de crear un entorno hostil o humillante que perturbe la vida laboral de la víctima. Dicha violencia se da en el marco
de una relación de trabajo, suponiendo tanto un atentado a la dignidad de la persona, como un riesgo para su salud.
4.1 Formas de expresión del acoso laboral (moobing).
Las formas de expresión del acoso psicológico son múltiples y muy variadas. Leyman distingue 45
comportamientos hostiles que pueden ser de distinta naturaleza:
Acciones para desacreditar personal y profesionalmente: Estas conductas se centran en cuestionar las
decisiones del acosado, criticar su trabajo, ocultar información sobre el trabajo, mofarse de su vida
privada, de sus convicciones religiosas, de su estilo de vida, imitar sus gestos, su voz, en difundir
rumores, etc.
Acciones para limitar las posibilidades de relación social: Estos comportamientos incluyen no hablar
nunca con el acosado e impedir a los compañeros que le dirijan la palabra, asignarle un puesto de
trabajo aislado, retirado del teléfono y el ordenador, no avisarle para reuniones…
Acciones para reducir o saturar la empleabilidad de la víctima: Estas conductas incluyen la no
asignación de tareas o encomendar exceso de trabajo, tares difíciles, sin sentido, monótonas,
degradantes, tareas contra sus principios o demandas contradictorias, tareas por encima o por debajo
de su cualificación profesional.
Acciones para reducir la posibilidad de comunicación: Estos comportamientos incluyen el no
comunicarse con el acosado, rechazar todo contacto con él, incluso el visual, interrumpirle
continuamente para impedir que se exprese, ignorar su presencia, etc.
Acciones que afectan directamente a la salud física y psíquica: Entre estas conductas se encuentra los
insultos, gritos, amenazas, agresiones menores, ocasionar desperfectos en bienes (coches,
domicilio...), asignación de trabajos especialmente peligrosos, terror telefónico...
Por otra parte, hay que poner de manifiesto que las acciones hostiles de las que se habla, se producen
usualmente en algunas organizaciones de trabajo, si bien no suelen responder a las especificaciones
(acciones sistemáticas, frecuencia y duración determinada, focalización sobre una persona...) que las encajaría
dentro de la conceptualización de mobbing, si bien, deberían ser consideradas como violencia psicológica que
requerirán el debido tratamiento.
Algunas conductas concretas de mobbing clasificadas por factores (Zapf, knorz y Kulla).
Ataques a la víctima con medidas organizacionales:
El superior restringe a la persona las posibilidades de hablar.
Cambiar la ubicación de una persona separándole de sus compañeros.
Prohibir a los compañeros que hablen a una persona determinada.
Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia.
Juzgar el desempeño de una persona de manera ofensiva.
Cuestionar las decisiones de una persona.
No asignar tareas a una persona.
Asignar tareas sin sentido.
Asignar a una persona tareas muy por debajo de sus capacidades.
Asignar tareas degradantes.
Ataques a las relaciones sociales de la víctima con aislamiento social:
Restringir a los compañeros la posibilidad de hablar con una persona.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 15