Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03405/2024)
Aprobación del programa de activación para el empleo local para el ejercicio 2024
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Ayuntamiento de Berlanga

Anuncio 3405/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Berlanga
Berlanga (Badajoz)
Anuncio 3405/2024
Aprobación del programa de activación para el empleo local para el ejercicio 2024

APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE BERLANGA PARA 2024
En la sesión ordinaria del Pleno celebrada el 29 de abril de 2024, se ha aprobado el programa de activación para el empleo
local del Ayuntamiento de Berlanga para el ejercicio 2024.
El programa para la activación para el empleo local del Ayuntamiento de Berlanga para 2024, se aprueba al amparo de lo
dispuesto en la disposición adicional novena del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, introducida por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, así como en consonancia con la competencia municipal reconocida por el artículo 15.1.c de la Ley 3/2019, de
garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
Lo que se hace público para general conocimiento en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El texto íntegro del Plan de Empleo Local del Ayuntamiento de Berlanga para 2024 podrá consultarse en el tablón de
anuncios de la sede electrónica municipal: https://sede.berlanga.es/.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición
potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Badajoz, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso
de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer
cualquier otro recurso que considere pertinente.
En Berlanga, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Andrés Ortiz Chacón.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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