Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03401/2024)
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios, mediante la cesión de uso de maquinaria de obras públicas a los ayuntamientos de la provincia y otros entes públicos
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 3401/2024

entidad pública en el que se haga constar la fecha de comienzo del servicio, la conformidad con las condiciones del mismo
así como, en su caso, la posesión de cualquier tipo de autorización o permiso necesario para la ejecución de los trabajos; en
caso contrario, y como se establece en el artículo 4.º, será la entidad la responsable de cualquier tipo de gasto ocasionado
por este motivo.
A su vez, una vez terminado el servicio, las partes firmarán un parte de finalización, indicando que el mismo ha concluido de
forma adecuada y detallando el número de horas en las que la maquinaria cedida ha estado trabajando.
En la sede electrónica y en la Oficina de Información Administrativa de esta administración estarán disponibles los
documentos de solicitud, inicio y terminación de la prestación, los cuales pueden descargarse en:
Sede electrónica: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Oficina de Información Administrativa: https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc.
Artículo 6.º.- Gestión y cobro del precio público.
La obligación de pago del precio público a que se refiere esta Ordenanza nace con el inicio de la prestación efectiva del
servicio en la forma prevista.
La liquidación del precio público se llevará a cabo a través del servicio correspondiente, para lo que mensualmente el
servicio con competencia en maquinaria y parque móvil de la Diputación de Badajoz, presentará, dentro de los 5 primeros
días de cada mes, una relación de la maquinaria o vehículos que han prestado los servicios previstos, expresando el número
de días u horas de utilización.
Las liquidaciones practicadas serán aprobadas por el órgano competente, se comunicarán a las entidades locales
interesadas y contra las mismas podrán formularse los recursos pertinentes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en relación con el artículo 27.6 de la Ley 8/89, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio
conforme a la normativa vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, no se producirá devengo del precio público, y en su consecuencia no se producirá liquidación por
el uso de la maquinaria cuando este fuere debido a situaciones extraordinarias, derivadas de acontecimientos imprevisibles
y de fuerza mayor (tales como, inundaciones, corrimiento de tierras, aludes,…), que previa su debida justificación por la
Jefatura de Servicio, fuera objeto de autorización por el Presidente de la Diputación o Diputado/a de la misma en quien
delegue.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, y resto de normativa concordante que resulte de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal fue aprobada inicialmente por el Pleno de la Diputación de Badajoz, en sesión celebrada en
fecha 25 de febrero de 2022, entrando en vigor con arreglo a lo establecido en el artículo 65.2 en relación con el artículo 70.2
de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A su entrada en vigor, conforme a lo establecido en la disposición anterior, quedará derogada la anterior Ordenanza
denominada "Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios, mediante la cesión de uso de
maquinaria de obras públicas propiedad de la Diputación de Badajoz a los ayuntamientos y otros entes públicos".

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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