Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (03427/2024)
Resolución de concesión de subvenciones para redacción de proyectos de obras, memorias valoradas y estudios técnicos obligatorios para la ejecución de infraestructuras municipales 2024, para impulsar el reto demográfico y los ODS de la agenda 2030
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 3427/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Badajoz
Anuncio 3427/2024
Resolución de concesión de subvenciones para redacción de proyectos de obras, memorias valoradas y estudios
técnicos obligatorios para la ejecución de infraestructuras municipales 2024, para impulsar el reto demográfico y los
ODS de la agenda 2030

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS, MEMORIAS VALORADAS Y
ESTUDIOS TÉCNICOS OBLIGATORIOS PARA LA EJECUCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES 2024, PARA IMPULSAR EL
RETO DEMOGRÁFICO Y LOS ODS DE LA AGENDA 2030
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante decreto del Presidente de 3 de marzo de 2024, (anuncio 942/2024 del Boletín Oficial de la Provincia
número 47 de fecha 7 de marzo de 2024), se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones a favor de los municipios y
entidades locales menores con población igual o inferior a veinte mil habitantes de la provincia de Badajoz, cuya finalidad
sea la redacción de proyectos de ejecución de obras, memorias valoradas y cualquier estudio técnico obligatorios para la
ejecución de cualquier infraestructura municipal.
Conforme a lo establecido en la base cuarta de la convocatoria, el importe total de estas ayudas se encuentra consignado en
las aplicaciones presupuestarias 132/94200/46200/1100 y 132/94200/46800/1100 del presupuesto general de Diputación de
Badajoz, para el ejercicio económico 2024 y dotada con quinientos diez mil euros (510.000,00) para los municipios y con
noventa mil euros (90.000,00 €) para las entidades locales menores, importe inicial que podrá verse incrementado conforme
a lo establecido en la base 4 en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una
nueva convocatoria siempre y cuando, conforme al artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, la disponibilidad
de dicha cuantía se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión y la misma dependa de un
aumento de los créditos derivado de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las transferencias de crédito, y
cuya efectividad, establecen las bases, quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
Segundo.- Transcurrido el plazo de 20 días hábiles para la presentación de las solicitudes a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y conforme a lo establecido en la base 10 de
la convocatoria de subvenciones, se ha procedido por el órgano instructor a analizar las solicitudes presentadas, así como a
la solicitud de subsanación de aquellas que no cumplían los requisitos exigidos en las bases, verificándose el cumplimiento
de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención según lo establecido en la base 5.
Tercero.- A fecha de este informe, consta en el expediente informe de la Tesorera de la Diputación de Badajoz acerca de las
entidades que a la fecha de este informe no están al corriente con la Diputación de Badajoz, estando los municipios que
constan en esa relación, a la firma de este informe, al corriente con esta institución según informes subidos por la propia
Tesorería.
Consta igualmente en el expediente informe de Registro General y certificado del Secretario General respecto de las
solicitudes recibidas en el periodo de presentación de las mismas, un total de 101, de las cuales, las que cumplen los
requisitos establecidos en la convocatoria para poder obtener la condición de beneficiario son 99 ya que en periodo de
subsanaciones, ni Azuaga ni Casas de Reina subsanaron en plazo.
Cuarto.- Reunida la Comisión de Valoración de la convocatoria en cumplimiento de lo establecido en la base 10.2 de la
convocatoria, y a la vista de lo acordado por la misma, se formula por el Presidente de la Comisión propuesta de resolución
en fecha 9 de julio de 2024.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 9