Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03343/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo por el sistema general de turno libre
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Anuncio 3343/2024
Tras el procedimiento selectivo, se resolverá la constitución de la bolsa, en los que los aspirantes que hayan superado la
prueba, serán ordenados por la puntuación obtenida, de mayor a menor, la cual se publicará en la sede electrónica y el
tablón municipal del Ayuntamiento.
Sexta.- Funcionamiento de las bolsas de trabajo.
Se constituirá una lista de reservas con las personas que hayan obtenido una nota mínima de 5 puntos en el cómputo total
del proceso.
Se ordenará la lista por orden de puntuación obtenida en las pruebas de selección, permaneciendo los aspirantes en dicha
situación de espera hasta que le corresponda su turno, por puntuación y puesto.
Las contrataciones se irán realizando por orden de puntuación obtenida en el proceso de selección y según necesidades de
los distintos servicios.
Las personas seleccionadas serán citadas telefónicamente, y mediante notificación del Ayuntamiento en modelo oficial
aprobado a tal efecto, debiendo aportar la documentación que se les indique para la formalización del contrato junto con el
informe médico en el que se especifique que no padece enfermedad o disminución física que le impida desarrollar el puesto
de trabajo al que opta, en el momento de la contratación.
Los contratos tendrán un mes de prueba, que deberá ser superado para poder continuar con el mismo.
El aspirante mantendrá su posición en la lista para ser llamado de nuevo una vez que haya acabado la lista en una primera
vuelta y sea necesario, por necesidades del servicio, empezar una segunda vuelta que seguirá el mismo orden estricto de
selección, en los siguientes casos:
a) Imposibilidad de contactar con el aspirante en el plazo de 24 horas.
b) Enfermedad del aspirante por un periodo o circunstancia equivalente a las que determinan las causas de la
incapacidad laboral transitoria (incapacidad temporal). Se estudiarán, junto con los sindicatos, los casos de
enfermedades, hospitalizaciones concretos y puntuales.
c) Parto, maternidad o paternidad, por el periodo legalmente establecido.
d) Ejercicio de algún cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
e) Encontrarse en situación de alta laboral.
Se entenderá como renuncia a un puesto de la bolsa de empleo:
a) No comparecer en forma y plazo para cubrir la oferta de trabajo.
b) La expresa manifestación del trabajador de no querer desempeñar el puesto que se le ofrece.
La renuncia injustificada a un puesto adecuado al perfil profesional del solicitante, por parte de este, supondrá la exclusión
automática de la lista.
La vigencia de la lista tendrá una duración de tres años.
En lo no dispuesto en estas bases se estará a lo establecido en materia de bolsas de la Junta de Extremadura.
Séptima.-Tribunal Calificador.
Los órganos de selección, nombrados por el Sr. Alcalde, serán colegiados y su composición y funcionamiento deberá
ajustarse a lo dispuesto en el TREBEP y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.- Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y demás
normativa aplicable.
Novena.- Impugnación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 7
Anuncio 3343/2024
Tras el procedimiento selectivo, se resolverá la constitución de la bolsa, en los que los aspirantes que hayan superado la
prueba, serán ordenados por la puntuación obtenida, de mayor a menor, la cual se publicará en la sede electrónica y el
tablón municipal del Ayuntamiento.
Sexta.- Funcionamiento de las bolsas de trabajo.
Se constituirá una lista de reservas con las personas que hayan obtenido una nota mínima de 5 puntos en el cómputo total
del proceso.
Se ordenará la lista por orden de puntuación obtenida en las pruebas de selección, permaneciendo los aspirantes en dicha
situación de espera hasta que le corresponda su turno, por puntuación y puesto.
Las contrataciones se irán realizando por orden de puntuación obtenida en el proceso de selección y según necesidades de
los distintos servicios.
Las personas seleccionadas serán citadas telefónicamente, y mediante notificación del Ayuntamiento en modelo oficial
aprobado a tal efecto, debiendo aportar la documentación que se les indique para la formalización del contrato junto con el
informe médico en el que se especifique que no padece enfermedad o disminución física que le impida desarrollar el puesto
de trabajo al que opta, en el momento de la contratación.
Los contratos tendrán un mes de prueba, que deberá ser superado para poder continuar con el mismo.
El aspirante mantendrá su posición en la lista para ser llamado de nuevo una vez que haya acabado la lista en una primera
vuelta y sea necesario, por necesidades del servicio, empezar una segunda vuelta que seguirá el mismo orden estricto de
selección, en los siguientes casos:
a) Imposibilidad de contactar con el aspirante en el plazo de 24 horas.
b) Enfermedad del aspirante por un periodo o circunstancia equivalente a las que determinan las causas de la
incapacidad laboral transitoria (incapacidad temporal). Se estudiarán, junto con los sindicatos, los casos de
enfermedades, hospitalizaciones concretos y puntuales.
c) Parto, maternidad o paternidad, por el periodo legalmente establecido.
d) Ejercicio de algún cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
e) Encontrarse en situación de alta laboral.
Se entenderá como renuncia a un puesto de la bolsa de empleo:
a) No comparecer en forma y plazo para cubrir la oferta de trabajo.
b) La expresa manifestación del trabajador de no querer desempeñar el puesto que se le ofrece.
La renuncia injustificada a un puesto adecuado al perfil profesional del solicitante, por parte de este, supondrá la exclusión
automática de la lista.
La vigencia de la lista tendrá una duración de tres años.
En lo no dispuesto en estas bases se estará a lo establecido en materia de bolsas de la Junta de Extremadura.
Séptima.-Tribunal Calificador.
Los órganos de selección, nombrados por el Sr. Alcalde, serán colegiados y su composición y funcionamiento deberá
ajustarse a lo dispuesto en el TREBEP y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.- Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y demás
normativa aplicable.
Novena.- Impugnación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 7