Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03379/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso por el sistema de movilidad, de un puesto de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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meses completos, a razón de 0,025 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación máxima. Para determinar la
puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada categoría por 30 días de cada
mensualidad. En función de la categoría a la que se refiera el proceso, la valoración de la antigüedad tendrá
una limitación máxima de mensualidades a valorar en cada categoría anteriormente desempeñada, conforme
a la valoración que se indica a continuación:
- Categoría Agente: Máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la
categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1
de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya,
se tendrá en cuenta el tiempo se servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido
en la de Agente.
- Categoría Oficial: Máximo de 60 meses como Agente y 100 como Oficial.
En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada categoría sin
pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha categoría que exceda del tope de
puntuación a valorar en la misma será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías
inferiores de forma descendente hasta agotar los topes de valoración respectivos en cada una de ellas.
Igualmente se actuará en los supuestos en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores
excedan del tope de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las
categorías inferiores.
B) Formación:
B.1) Formación académica.
Representará hasta un máximo de 1 punto de la puntación total a obtener, conforme se indica
a continuación para cada titulación académica y sus correspondientes equivalencias:
- Doctorado: 1,00 punto.
- Grado: 0,75 puntos.
- Técnico: 0,50 puntos.
- Master: 0,25 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo
establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su
calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un master, solo se valorará el de
mayor nivel académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente más
de un título del mismo nivel académico, excepto un master, solo se valorará uno de ellos.
Tratándose de un master, podrán valorarse todos los que se presenten y adicionarse a la
titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el máximo de puntuación prevista en
este apartado.
B.2) Formación continua.
Formación Continua. Representará hasta un máximo de 3 puntos de la puntación total a
obtener. Únicamente se valorará formación certificada por centros públicos
regionales/nacionales de formación policial, así como titulaciones expedidas por universidades
públicas de la UE. También se valorará la formación certificada por centros municipales,
sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente
reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un
máximo de 3.000 horas lectivas, a razón de 0,001 puntos por hora lectiva. Los cursos relativos
exclusivamente a formación policial, que hubieran sido impartidos por ayuntamientos y
organizaciones sindicales antes de la entrada en vigor del decreto 107/2017, de 11 de julio, por
el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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