Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cristina. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03322/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
20 páginas totales
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Ayuntamiento de Cristina
Anuncio 3322/2024
Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse el recurso de reposición de carácter potestativo previsto en el
artículo 96 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente al de su notificación.
El recurso se entenderá desestimado cuando haya transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado
resolución expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores del Ayuntamiento, de igual o inferior rango, regulen las materias
contenidas en esta Ordenanza.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1. La autorización para la instalación y uso de videocámaras u otros medios de captación y reproducción de imágenes para
el control, regulación, vigilancia, sanción y disciplina del tráfico, se realizará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes
Orgánicas 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en el marco
de los principios de utilización de las mismas previstos en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la
utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
2. Aquellas infracciones que no estando explícitamente previstas en la presente Ordenanza, se hallen tipificadas en la
legislación de tráfico, circulación y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo y resultaren de competencia municipal por
el tipo de vía en que se cometen y por la materia sobre la que versan, serán sancionadas con arreglo a los criterios de esta
Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza ha sido aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26-03-2024, y
entrará en vigor al día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.»
En Cristina, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Lucas Sancho Ruiz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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artículo 96 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el
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El recurso se entenderá desestimado cuando haya transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado
resolución expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores del Ayuntamiento, de igual o inferior rango, regulen las materias
contenidas en esta Ordenanza.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1. La autorización para la instalación y uso de videocámaras u otros medios de captación y reproducción de imágenes para
el control, regulación, vigilancia, sanción y disciplina del tráfico, se realizará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes
Orgánicas 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en el marco
de los principios de utilización de las mismas previstos en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la
utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
2. Aquellas infracciones que no estando explícitamente previstas en la presente Ordenanza, se hallen tipificadas en la
legislación de tráfico, circulación y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo y resultaren de competencia municipal por
el tipo de vía en que se cometen y por la materia sobre la que versan, serán sancionadas con arreglo a los criterios de esta
Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza ha sido aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26-03-2024, y
entrará en vigor al día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.»
En Cristina, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Lucas Sancho Ruiz.
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