Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03396/2024)
Aprobación del acuerdo regulador del precio público por el servicio de cine de verano
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 3396/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
Anuncio 3396/2024
Aprobación del acuerdo regulador del precio público por el servicio de cine de verano
APROBACIÓN DEL ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE CINE DE VERANO
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Olivenza, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2024, ha aprobado, entre
otros, el siguiente acuerdo:
PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE CINE DE VERANO
ACUERDO REGULADOR
Artículo 1. Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Olivenza establece el precio público por el servicio de cine de
verano, que se regirá por el presente acuerdo de Junta de Gobierno Local.
Artículo 2. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley
General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de cine de verano.
Artículo 3. Determinaciones de la obligación.
La obligación de pago del precio público se produce como consecuencia del uso del servicio de cine de verano prestado por
el Ayuntamiento.
Artículo 4. Cuantía.
La cuantía del precio público será de 1,82 euros por usuario por cada sesión, más los impuestos indirectos que procedan
(PVP 2,00 euros, con el IVA incluido).
Artículo 5. Obligación de pago.
La obligación de pago del precio público nace cuando se inicie la actividad municipal que constituye el objeto del precio
público.
Artículo 6. Gestión.
Todos los importes que resulten exigibles serán liquidados por cada acto o servicio prestado.
El pago de los importes exigibles se realizará provisionalmente en el momento de la entrada al espacio en que se
desarrollará la retransmisión cinematográfica, si bien si el servicio no se presta o desarrolla, procederá su devolución.
Disposición final.
El presente acuerdo comenzará a aplicarse al día siguiente a su publicación y permanecerá en vigor hasta su modificación o
derogación expresas.
Olivenza, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel J. González Andrade.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEL ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE CINE DE VERANO
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Olivenza, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2024, ha aprobado, entre
otros, el siguiente acuerdo:
PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE CINE DE VERANO
ACUERDO REGULADOR
Artículo 1. Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Olivenza establece el precio público por el servicio de cine de
verano, que se regirá por el presente acuerdo de Junta de Gobierno Local.
Artículo 2. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley
General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de cine de verano.
Artículo 3. Determinaciones de la obligación.
La obligación de pago del precio público se produce como consecuencia del uso del servicio de cine de verano prestado por
el Ayuntamiento.
Artículo 4. Cuantía.
La cuantía del precio público será de 1,82 euros por usuario por cada sesión, más los impuestos indirectos que procedan
(PVP 2,00 euros, con el IVA incluido).
Artículo 5. Obligación de pago.
La obligación de pago del precio público nace cuando se inicie la actividad municipal que constituye el objeto del precio
público.
Artículo 6. Gestión.
Todos los importes que resulten exigibles serán liquidados por cada acto o servicio prestado.
El pago de los importes exigibles se realizará provisionalmente en el momento de la entrada al espacio en que se
desarrollará la retransmisión cinematográfica, si bien si el servicio no se presta o desarrolla, procederá su devolución.
Disposición final.
El presente acuerdo comenzará a aplicarse al día siguiente a su publicación y permanecerá en vigor hasta su modificación o
derogación expresas.
Olivenza, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel J. González Andrade.
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