Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03315/2024)
Bases para la provisión, como funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de Palomas

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Palomas
Palomas (Badajoz)
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Bases para la provisión, como funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Agente de la
Policía Local

BASES PARA LA PROVISIÓN, COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE PARA LA
PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE DE AGENTE DE LA POLICÍA EN EL AYUNTAMIENTO DE PALOMAS
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía número 63/2024 de fecha 4 de julio de 2024, las bases y la convocatoria
para cubrir una plaza de Agente de la Policía Local, encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala Servicios
Especiales, clase de la Policía Local, subgrupo C1 por el sistema de oposición libre, se abre el plazo de presentación de
solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
del Estado.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan, de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento
[https://palomas.sedelectronica.es/info.0] y en el tablón de anuncios.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de una plaza vacante en
la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local, pertenecientes a: Escala administración especial, subescala servicios
especiales, clase Policía Local, grupo C, subgrupo C1, prevista en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Dichas plazas, estarán
dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan, con arreglo a la legislación
vigente del Excmo. Ayuntamiento de Palomas (Badajoz).
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo: el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); la Ley
7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las
normas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de
la Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y el Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de
selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, y el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y demás normas concordantes de aplicación.
1.1. Características de las plazas.
A la persona que finalmente resulte titular de la plaza convocada, le corresponderán las funciones establecidas en el artículo
53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el artículo 23 de la Ley 7/2017, de 1
de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
1.2. Régimen de incompatibilidades y deberes.
La persona aspirante que finalmente sea nombrada funcionaria de carrera en la plaza convocada, estará sometida desde el
momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente. Igualmente, no podrá simultanear el
desempeño de sus funciones con cualquier actividad remunerada pública o privada, debiendo cumplir con los deberes y
obligaciones inherentes al puesto que dan derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.
Segunda.- Requisitos de los y las aspirantes.
2.1. Requisitos:
Para tomar parte en este procedimiento selectivo, las personas aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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