Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03246/2024)
Bases de la convocatoria para una plaza de Asistente de Dirección y Administrativo/a, incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización de empleo público
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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y en la sede electrónica del Ayuntamiento insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado.
5. Admisión de aspirantes.
5.1.- Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que
reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera, referidos a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la
presentación de los documentos correspondientes.
5.2.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano convocante dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as y las causas de exclusión, en el plazo máximo de
un mes. Este plazo podrá ser prorrogado, por causas justificadas y previa resolución motivada.
La resolución contendrá la relación nominal completa de aspirantes incluidos y excluidos, con indicación de
las causas de inadmisión, añadiendo 4 cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad,
número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a
una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse (disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).
La resolución, que deberá publicarse en el tablón de anuncios del Centro Especial de Empleo, del
Ayuntamiento de Fuente del Maestre y en la sede electrónica, se concederá un plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para que las personas interesadas puedan
presentar reclamaciones sobre su exclusión o para la subsanación de errores.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán
definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Los errores en la consignación de los datos personales se podrán rectificar de oficio o a instancia del
interesado en cualquier momento del proceso selectivo.
5.3.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior y resueltas las reclamaciones, el órgano
convocante, en el plazo máximo de un mes, dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y determinando la composición del Tribunal de selección, que se
publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuente del Maestre y en la sede electrónica.
6. Tribunal de selección.
6.1.- El Tribunal de selección estará constituido por 5 miembros, debiendo designarse el mismo número de
suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos y respetando en todo caso lo dispuesto en el
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán
formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y será la siguiente: Un/a Presidente/a, tres
vocales y un/a Secretario/a, y todos deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al
exigido para tomar parte en la convocatoria.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para
aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la
toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y
asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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