Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Reina. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03353/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio del cementerio municipal
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Ayuntamiento de Casas de Reina
Anuncio 3353/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Casas de Reina
Casas de Reina (Badajoz)
Anuncio 3353/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio del cementerio municipal
ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 14 DE MAYO DE CASAS DE REINA POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA
APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de servicio del cementerio
municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20
apartados 1, 2 y 4.p) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta entidad local
establece la tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal, tales como: asignación de
espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteón o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción;
incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al
descanso de los difuntos, y cualquiera otros que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, sean procedentes o se
autoricen a instancia de parte.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del
servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren
los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La presente Ordenanza se regulará de acuerdo con la siguiente tarifa:
Por cada nicho grande cedido a 75 años
600,00 euros
Por cada nicho pequeño cedido a 75 años
300,00 euros
Por licencia de enterramiento
50,00 euros
Artículo 6. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen
entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce a la solicitud de aquellos.
Artículo 7. Declaración, liquidación e ingreso.
Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 14 DE MAYO DE CASAS DE REINA POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA
APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de servicio del cementerio
municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20
apartados 1, 2 y 4.p) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta entidad local
establece la tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal, tales como: asignación de
espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteón o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción;
incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al
descanso de los difuntos, y cualquiera otros que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, sean procedentes o se
autoricen a instancia de parte.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del
servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren
los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La presente Ordenanza se regulará de acuerdo con la siguiente tarifa:
Por cada nicho grande cedido a 75 años
600,00 euros
Por cada nicho pequeño cedido a 75 años
300,00 euros
Por licencia de enterramiento
50,00 euros
Artículo 6. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen
entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce a la solicitud de aquellos.
Artículo 7. Declaración, liquidación e ingreso.
Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
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