Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03122/2024)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz, destinadas a las agrupaciones y/o asociaciones de bomberos voluntarios de la provincia de Badajoz, para el año 2024
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz
Anuncio 3122/2024
Guareña
Santa Marta de los Barros
Municipios de menor riesgo que conforman la Zona B. Estarán incluidos todos los demás municipios del ámbito territorial
operativo del CPEI.
Cuarto.- Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 15 días hábiles, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria de la
BDNS en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica exclusivamente mediante su presentación a través de la sede electrónica
ubicada en la página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se describe:
https://sede.dip-badajoz.es/ eligiendo la entidad Consorcio Prevención y Extinción de Incendios en el desplegable de la
esquina superior derecha.
Quinto.- Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas, a tales
efectos se establecen los siguientes extremos:
a) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de
2025.
b) De otra parte, la justificación de los gastos deberá realizarse como fecha límite a 30 de abril 2025, pudiendo
efectuarse los pagos correspondientes a los gastos durante este periodo de justificación.
c) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, superen el coste de la
actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Los posibles destinos o campos de aplicación de las subvenciones son los siguientes:
Adquisición de medios y material para la lucha contra incendios.
Adquisición de medios y material para el rescate de personas.
Adquisición de equipos de protección individual.
Sufragar los costes de las actividades formativas.
Reembolsos a los bomberos voluntarios de los gastos realizados, y justificados, derivados de su intervención
en los siniestros, siempre que el documento de gasto, factura, esté expedido a nombre de la agrupación o
asociación de bomberos voluntarios y se acompañe documentación acreditativa del pago.
Sufragar los costes de suscripción de las pólizas de seguros que cubran los posibles daños ocasionados, tanto
a terceras personas como a los propios bomberos voluntarios, durante el desarrollo de la labor encomendada
a éstos.
Sostenimiento y mantenimiento de los locales de la agrupación.
Sexto.- Criterios de adjudicación.
Las propuestas se evaluarán atendiendo a los siguientes criterios:
6.1. Criterios de concesión de las subvenciones para las agrupaciones de la Zona A.
Criterios de valoración
Puntuación máxima
100 puntos
Tener suscrito un convenio marco de colaboración con el CPEI
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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operativo del CPEI.
Cuarto.- Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 15 días hábiles, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria de la
BDNS en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica exclusivamente mediante su presentación a través de la sede electrónica
ubicada en la página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se describe:
https://sede.dip-badajoz.es/ eligiendo la entidad Consorcio Prevención y Extinción de Incendios en el desplegable de la
esquina superior derecha.
Quinto.- Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas, a tales
efectos se establecen los siguientes extremos:
a) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de
2025.
b) De otra parte, la justificación de los gastos deberá realizarse como fecha límite a 30 de abril 2025, pudiendo
efectuarse los pagos correspondientes a los gastos durante este periodo de justificación.
c) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, superen el coste de la
actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Los posibles destinos o campos de aplicación de las subvenciones son los siguientes:
Adquisición de medios y material para la lucha contra incendios.
Adquisición de medios y material para el rescate de personas.
Adquisición de equipos de protección individual.
Sufragar los costes de las actividades formativas.
Reembolsos a los bomberos voluntarios de los gastos realizados, y justificados, derivados de su intervención
en los siniestros, siempre que el documento de gasto, factura, esté expedido a nombre de la agrupación o
asociación de bomberos voluntarios y se acompañe documentación acreditativa del pago.
Sufragar los costes de suscripción de las pólizas de seguros que cubran los posibles daños ocasionados, tanto
a terceras personas como a los propios bomberos voluntarios, durante el desarrollo de la labor encomendada
a éstos.
Sostenimiento y mantenimiento de los locales de la agrupación.
Sexto.- Criterios de adjudicación.
Las propuestas se evaluarán atendiendo a los siguientes criterios:
6.1. Criterios de concesión de las subvenciones para las agrupaciones de la Zona A.
Criterios de valoración
Puntuación máxima
100 puntos
Tener suscrito un convenio marco de colaboración con el CPEI
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www.dip-badajoz.es/bop
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