Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03122/2024)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz, destinadas a las agrupaciones y/o asociaciones de bomberos voluntarios de la provincia de Badajoz, para el año 2024
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz
Anuncio 3122/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CONSORCIOS
Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz
Badajoz
Anuncio 3122/2024
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz, destinadas a las agrupaciones y/o asociaciones de
bomberos voluntarios de la provincia de Badajoz, para el año 2024
EXTRACTO CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ, DESTINADAS A LAS AGRUPACIONES Y/O
ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, PARA EL AÑO 2024.
BDNS (identif.): 771280
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/771280).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero.- Objeto y líneas de actuación.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la
financiación de gastos corrientes de funcionamiento de las agrupaciones de bomberos voluntarios de la provincia de
Badajoz, y gastos de capital necesarios para el mantenimiento y el desempeño del servicio de voluntariado.
Segundo.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 120.000,00 €, e irán imputadas a
los créditos consignados en los presupuestos generales del Consorcio para 2024 en las siguientes aplicaciones y con la
siguiente distribución:
211/94213/46200
40.000 €
211/13600/48001
5.000 €
211/94213/76200
70.000 €
211/13600/78000
5.000 €
Dicha distribución de los créditos tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes, estudio y propuesta de concesión
se dedujera una alteración de la mencionada distribución, no se requerirá nueva convocatoria, aunque sí las modificaciones
que correspondan en el expediente de gastos, antes de la resolución de concesión.
Tercero.- Destinatarios y requisitos para obtener la condición de beneficiario.
3.1.- Ayuntamientos.
Podrán solicitar subvenciones los ayuntamientos de los municipios que conforman el ámbito territorial operativo del CPEI,
que tengan constituida, e integrada funcional y jerárquicamente en su estructura orgánica, una agrupación de bomberos
voluntarios con anterioridad a la finalización del plazo que se establece en la presente convocatoria para la presentación de
solicitudes.
3.2.- Asociaciones independientes.
Podrán solicitar las agrupaciones o asociaciones de bomberos voluntarios, y las de voluntariado que, sin ánimo de lucro,
tengan como función el control de emergencias o de protección civil, constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con personalidad jurídica propia.
3.3.- Zonas prioritarias.
Tendrá prioridad en la asignación y el importe de las ayudas las agrupaciones situadas en las zonas de mayor riesgo
potencial ante siniestros (zona A en esta convocatoria designándose como zona B a las de menor riesgo).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz, destinadas a las agrupaciones y/o asociaciones de
bomberos voluntarios de la provincia de Badajoz, para el año 2024
EXTRACTO CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ, DESTINADAS A LAS AGRUPACIONES Y/O
ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, PARA EL AÑO 2024.
BDNS (identif.): 771280
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/771280).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero.- Objeto y líneas de actuación.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la
financiación de gastos corrientes de funcionamiento de las agrupaciones de bomberos voluntarios de la provincia de
Badajoz, y gastos de capital necesarios para el mantenimiento y el desempeño del servicio de voluntariado.
Segundo.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 120.000,00 €, e irán imputadas a
los créditos consignados en los presupuestos generales del Consorcio para 2024 en las siguientes aplicaciones y con la
siguiente distribución:
211/94213/46200
40.000 €
211/13600/48001
5.000 €
211/94213/76200
70.000 €
211/13600/78000
5.000 €
Dicha distribución de los créditos tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes, estudio y propuesta de concesión
se dedujera una alteración de la mencionada distribución, no se requerirá nueva convocatoria, aunque sí las modificaciones
que correspondan en el expediente de gastos, antes de la resolución de concesión.
Tercero.- Destinatarios y requisitos para obtener la condición de beneficiario.
3.1.- Ayuntamientos.
Podrán solicitar subvenciones los ayuntamientos de los municipios que conforman el ámbito territorial operativo del CPEI,
que tengan constituida, e integrada funcional y jerárquicamente en su estructura orgánica, una agrupación de bomberos
voluntarios con anterioridad a la finalización del plazo que se establece en la presente convocatoria para la presentación de
solicitudes.
3.2.- Asociaciones independientes.
Podrán solicitar las agrupaciones o asociaciones de bomberos voluntarios, y las de voluntariado que, sin ánimo de lucro,
tengan como función el control de emergencias o de protección civil, constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con personalidad jurídica propia.
3.3.- Zonas prioritarias.
Tendrá prioridad en la asignación y el importe de las ayudas las agrupaciones situadas en las zonas de mayor riesgo
potencial ante siniestros (zona A en esta convocatoria designándose como zona B a las de menor riesgo).
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