Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03304/2024)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas a las agrupaciones y/o asociaciones de Bomberos voluntarios de la provincia de Badajoz para el 2024
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz
Anuncio 3304/2024
presupuesto presentado, y deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, Pública y,
concretamente, para el caso de que liquiden dietas estas deberán adjuntar las oportunas facturas que
acrediten que tales gastos se realizaron.
Para los gastos de manutención, será necesario que las facturas que se adjunten identifiquen de manera
clara, el número de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la entidad
beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación con la
actividad subvencionada.
De la misma forma, se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se admitirán importes
justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace referencia el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la
Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, estos se
justificarán con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar debidamente
firmadas por los interesados y conformadas por los responsables de la entidad, y en las que se hará constar:
Nombre de la persona/as que se desplazan y relación de estas con el beneficiario de la subvención, matrícula
del vehículo utilizado, fechas de los desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de origen y lugar de
destino, distancia kilométrica. En ningún caso se admitirá como gasto justificable un importe superior al
resultado de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la
Administración; esto es a razón de 0,26 €/km.
Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas facturas de combustible, en las que deberá
hacerse constar la matrícula del vehículo que reposta, la fecha y el lugar de repostaje.
De la misma forma, los gastos de parking o peajes deberán estar justificados con documento emitido a favor
del beneficiario y con su correspondiente justificante de pago.
En el caso de desplazamientos justificados con vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá
especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación con
la entidad beneficiaria.
Para los gastos de personal, se podrán incluir los sueldos y salarios y seguridad social del personal vinculado a
las acciones a desarrollar, con un límite máximo del 40% del total de estos gastos, relacionados directa e
indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades señaladas en la memoria y en la cláusula
anterior, y en la parte proporcional de trabajo efectivo realizado y relacionado con las mismas.
A efectos de justificación documental, esta tipología de gasto deberá soportarse con las nóminas, seguros
sociales (modelos RNT "Relación Nominal de Trabajadores" y RLC "Recibo de Liquidación de Cotizaciones") y
declaraciones de IRPF correspondientes, (modelos 111 y 190 "Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos
del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de
Renta"), todo ello con arreglo a la legislación laboral vigente y con los respectivos justificantes bancarios del
pago de estas.
La memoria deberá exponer la relación del personal relacionado, directa e indubitadamente, con el desarrollo
y ejecución de las actividades señaladas en la memoria, indicando la parte proporcional (% y cálculo
efectuado) de trabajo efectivo realizado y relacionado con las misma. El beneficiario deberá acreditar,
mediante los correspondientes cálculos efectuados en esa memoria, que la suma de la carga salarial
imputada al proyecto subvencionado, por meses, de cada uno de los trabajadores considerados, en relación
con el total de la carga salarial anual de esos trabajadores, y por meses, no supera el % establecido como
límite de imputación para esta tipología de gastos.
◦ Costes indirectos al proyecto: Serán considerados costes indirectos los gastos generales y de de mantenimiento de los
locales de la Agrupación, tales como teléfono, luz, Internet, reparaciones, material no inventariable, agua, seguros (se precisa
aportación del contrato de seguro), material de oficina, cartelería, asesoría, gastos de personal en oficina, tanto técnico y
administrativo como directivo, así como los gastos por arrendamiento del local donde ejerce su actividad el beneficiario,
siendo requisito la existencia de contrato de arrendamiento o documento que acredite el uso o cesión de ese espacio, junto
a la aportación del modelos 115 mensual con su justificante de pago y el modelo 180 anual).
Podrán imputar, a efectos de justificación, esta tipología de gastos en la parte proporcional de trabajo efectivo realizado y
relacionado con la actividad subvencionada señalada en la memoria, con un límite máximo del 20% del importe de la
subvención concedida. El % de imputación respecto del total de los mismos, deberá hacerse constar en la memoria y en la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 32
Anuncio 3304/2024
presupuesto presentado, y deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, Pública y,
concretamente, para el caso de que liquiden dietas estas deberán adjuntar las oportunas facturas que
acrediten que tales gastos se realizaron.
Para los gastos de manutención, será necesario que las facturas que se adjunten identifiquen de manera
clara, el número de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la entidad
beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación con la
actividad subvencionada.
De la misma forma, se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se admitirán importes
justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace referencia el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la
Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, estos se
justificarán con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar debidamente
firmadas por los interesados y conformadas por los responsables de la entidad, y en las que se hará constar:
Nombre de la persona/as que se desplazan y relación de estas con el beneficiario de la subvención, matrícula
del vehículo utilizado, fechas de los desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de origen y lugar de
destino, distancia kilométrica. En ningún caso se admitirá como gasto justificable un importe superior al
resultado de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la
Administración; esto es a razón de 0,26 €/km.
Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas facturas de combustible, en las que deberá
hacerse constar la matrícula del vehículo que reposta, la fecha y el lugar de repostaje.
De la misma forma, los gastos de parking o peajes deberán estar justificados con documento emitido a favor
del beneficiario y con su correspondiente justificante de pago.
En el caso de desplazamientos justificados con vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá
especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación con
la entidad beneficiaria.
Para los gastos de personal, se podrán incluir los sueldos y salarios y seguridad social del personal vinculado a
las acciones a desarrollar, con un límite máximo del 40% del total de estos gastos, relacionados directa e
indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades señaladas en la memoria y en la cláusula
anterior, y en la parte proporcional de trabajo efectivo realizado y relacionado con las mismas.
A efectos de justificación documental, esta tipología de gasto deberá soportarse con las nóminas, seguros
sociales (modelos RNT "Relación Nominal de Trabajadores" y RLC "Recibo de Liquidación de Cotizaciones") y
declaraciones de IRPF correspondientes, (modelos 111 y 190 "Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos
del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de
Renta"), todo ello con arreglo a la legislación laboral vigente y con los respectivos justificantes bancarios del
pago de estas.
La memoria deberá exponer la relación del personal relacionado, directa e indubitadamente, con el desarrollo
y ejecución de las actividades señaladas en la memoria, indicando la parte proporcional (% y cálculo
efectuado) de trabajo efectivo realizado y relacionado con las misma. El beneficiario deberá acreditar,
mediante los correspondientes cálculos efectuados en esa memoria, que la suma de la carga salarial
imputada al proyecto subvencionado, por meses, de cada uno de los trabajadores considerados, en relación
con el total de la carga salarial anual de esos trabajadores, y por meses, no supera el % establecido como
límite de imputación para esta tipología de gastos.
◦ Costes indirectos al proyecto: Serán considerados costes indirectos los gastos generales y de de mantenimiento de los
locales de la Agrupación, tales como teléfono, luz, Internet, reparaciones, material no inventariable, agua, seguros (se precisa
aportación del contrato de seguro), material de oficina, cartelería, asesoría, gastos de personal en oficina, tanto técnico y
administrativo como directivo, así como los gastos por arrendamiento del local donde ejerce su actividad el beneficiario,
siendo requisito la existencia de contrato de arrendamiento o documento que acredite el uso o cesión de ese espacio, junto
a la aportación del modelos 115 mensual con su justificante de pago y el modelo 180 anual).
Podrán imputar, a efectos de justificación, esta tipología de gastos en la parte proporcional de trabajo efectivo realizado y
relacionado con la actividad subvencionada señalada en la memoria, con un límite máximo del 20% del importe de la
subvención concedida. El % de imputación respecto del total de los mismos, deberá hacerse constar en la memoria y en la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 32