Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03304/2024)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas a las agrupaciones y/o asociaciones de Bomberos voluntarios de la provincia de Badajoz para el 2024
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz

Anuncio 3304/2024

Diputación para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la
financiación de gastos corrientes de funcionamiento de las agrupaciones de bomberos voluntarios de la provincia de
Badajoz, y gastos de capital necesarios para el mantenimiento y el desempeño del servicio de voluntariado.
BASE 2.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 120.000,00 €, e irán imputadas a
los créditos consignados en los presupuestos generales del Consorcio para 2024 en las siguientes aplicaciones y con la
siguiente distribución:

Aplicaciones presupuestarias en transferencias corrientes

Dotación

211/94213/46200

40.000,00 €

211/13600/48001

5.000,00 €

Aplicación presupuestaria en transferencias de capital

Dotación

211/94213/76200

70.000,00 €

211/13600/78000

5.000,00 €
Total dotación:

120.000,00 €

Dicha distribución de los créditos tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes, estudio y propuesta de concesión
se dedujera una alteración de la mencionada distribución, no se requerirá nueva convocatoria, aunque sí las modificaciones
que correspondan en el expediente de gastos, antes de la resolución de concesión.
De conformidad con la normativa presupuestaria Local, previa a la aprobación de la convocatoria, se certifica la existencia de
crédito presupuestario adecuado mediante documento RC número 9202300001108.
BASE 3.- DESTINATARIOS Y REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO.
3.1.- Ayuntamientos.
Podrán solicitar subvenciones los ayuntamientos de los municipios que conforman el ámbito territorial operativo del CPEI,
que tengan constituida, e integrada funcional y jerárquicamente en su estructura orgánica, una agrupación de bomberos
voluntarios con anterioridad a la finalización del plazo que se establece en la presente convocatoria para la presentación de
solicitudes.
Serán requisitos para obtener la condición de beneficiario:
a. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en
el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración
concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o , en el caso de beneficiarios contra los que
no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se
considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las
obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
3.2.- Asociaciones independientes.
Podrán solicitar las agrupaciones o asociaciones de bomberos voluntarios, y las de voluntariado que, sin ánimo de lucro,
tengan como función el control de emergencias o de protección civil, constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con personalidad jurídica propia.
Serán requisitos para obtener la condición de beneficiario:
a. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura a fecha
de publicación de esta convocatoria.
b. Tener capacidad jurídica y de obrar dentro de un ámbito territorial de operaciones incluido íntegramente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 32